Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de viene de reconocer el derecho de los bomberos a percibir en la remuneración por el periodo vacacional el plus de nocturnidad tomando como referencia la media mensual percibida por tal concepto durante los doce meses anteriores. Es por lo que condena al concello a abonar a uno de los trabajadores que había presentado un recurso contra el decreto del concejal de Recursos Humanos, los atrasos por dicho concepto correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la reclamación en la vía administrativa, incrementados con los intereses correspondientes.

El magistrado entiende que la nocturnidad no constituye una circunstancia extraordinaria en la jornada de trabajo de los bomberos, sino "una penosidad permanente y obligada, ajena al concepto legal de productividad y, por lo tanto retribuible como salario, también durante el periodo vacacional", por cuanto en las vacaciones todo funcionario debe cobrar el mismo salario que trabajando.

Pero lo no que estima el magistrado es la otra reclamación presentada, relativa ala inclusión en el salario vacacional del plus de festividad, al determinar que en este caso, si se trata de una circunstancia extraordinaria de la jornada y del trabajo de los bomberos.

Desempeño de competencias

Por otra parte, otra sentencia del mismo juzgado, y también relacionada con el área de Personal y Recursos Humanos, estimó el recurso presentado por una funcionaria de la Concejalía de Servicios Sociales, y condena al concello al pago de las diferencias retributivas correspondiente al puesto de trabajo que viene desempeñando, des superior categoría a las del grupo que pertenece.

Así, el magistrado anula y revoca varias resoluciones de la Junta de gobierno Local, en la que desestimó la solicitud de percibir el complemento de destino y el complemento especifico conforme al trabajo que desempeña.

Pero lo que desestima el juez es la pretensión de que se proceda a la "reclasificación" del puesto de trabajo que en la actualidad desempeña. La sentencia es clara: "Una cosa es que ostente el derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto de superior categoría que de facto está desempeñando, y otra muy distinta que pueda consolidad ese derecho, o ascender con carácter definitivo y permanente al puesto superior, sin que dicho puesto exista previamente en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y sin haber superado la correspondiente promoción interna".