Frente al reparo de Intervención sobre el pago de horas extraordinarias que vulneran claramente el acuerdo regulador vigente, con limitaciones concretas en el tope máximo, la discrepancia del responsable del servicio de Personal y Recurso Humanos, se sustenta en que entra dentro de esa excepción de "fuerza mayor", y de la existencia de crédito presupuestario.

Y si el interventor deja claro en su informe que "no se observan los requisitos -la fuerza mayor para el pago de horas extra-ordinarias-, tanto desde el punto de vista administrativo como jurisprudencial". Y dejar claro que se trata de contar con un mínimo de 11 bomberos para atender el servicio, que obedece más a una cuestión organizativa.

Pero desde el servicio de Personal, después de reconocer la limitaciones que establece el acuerdo regulador, se alude a una reunión de la comisión de seguimiento para resolver dudas interpretativas del mismo, se había emitido un dictamen que considera "preceptivo y vinculante", que vendría a dar cobertura al pago de esas horas extras.

En la resolución de "dudas interpretativas", la mencionada comisión entiende incluidos en los "trabajos necesarios para prever o reparar siniestros y oros daños extraordinarios y urgentes..." los servicios mínimos del servicio de Bomberos y Extinción de Incendios.

Y cuestionar abiertamente la capacidad que en este caso concreto tiene el interventor de fiscalizar, y defender que se cumplen, al contar con crédito necesario, que el gasto se genera por órgano competente, y no existír un acuerdo plenario en relación con el asunto.