La Audiencia Provincial ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción 3 de Ourense que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones derivadas de la denuncia interpuesta por una mujer contra el actual presidente de la Diputación, José Manuel Baltar, por ofrecerle un trabajo a cambio de sexo.

La demanda derivó en un procedimiento por acoso sexual, cohecho y tráfico de influencias en el que se también se vieron implicados como imputados la propia denunciante, T.F.C.; el expresidente de la Diputación, José Luis Baltar, y José Luis Suárez.

En un auto notificado ayer a las partes que es firme, el tribunal ratifica el archivo desestimando todos los recursos que se presentaron contra la anterior resolución, incluido el del Ministerio Fiscal y Baltar solicitando que se continuasen las actuaciones contra la denunciante por un delito de coacciones.

En relación con el acoso sexual y en respuesta al recurso presentado por T.F., la Audiencia muestra conformidad plena con la instructora y señala que la relación laboral en cuyo ámbito presuntamente se solicitaron los favores sexuales es anterior a llegada de Baltar a la presidencia provincial, por lo que "no constituyen una relación laboral de prestación de servicios continuada en cuyo marco pudiera integrarse el presunto acoso sexual". Destaca que T.F.C. trabajó como voluntaria para el partido, sin percibir contraprestación económica alguna, lo que no tiene encaje en ese marco laboral.

En relación con el recurso planteado por los diputados de Democracia Ourensana que solicitaron mantener la investigación por cohecho y tráfico de influencias contra Baltar, y por los que también fue investigada la denunciante, el auto de la Audiencia concluye que, al margen de las conversaciones grabadas en móvil, que tampoco son determinantes, "no existen indicios suficientes de la existencia de los referidos delitos, al no resultar debidamente constatada la actividad dirigida a la obtención del puesto de trabajo que se señala prometido por el investigado, no resultando refrendada por ningún testimonio de los prestados". Tampoco concurrirían los elementos que integran el delito de tráfico de influencias, por lo que resulta "procedente" el sobreseimiento, apunta dicho auto.