La Audiencia ha absuelto a un hombre acusado de estafa en la venta de acciones de una sociedad. La sentencia señala que los hechos por los que fue acusado estaban prescritos antes incluso de presentar la denuncia, y tampoco aprecia el engaño que alegaba el perjudicado en la demanda.

El relato de hechos probados señala que el querellante, economista y titular de empresas, adquirió 60.000 acciones de una sociedad del acusado. El acuerdo se formalizó mediante escritura pública otorgada el 12 de septiembre de 2008 en la que se hacía constar que el precio de 30.000 euros, había sido abonado el día de la formalización, lo cual no quedó acreditado que llegase a suceder. En marzo de 2012, el perjudicado formuló querella contra el acusado.

La Fiscalía no acusó al entender que el delito estaba prescrito y así lo confirma la sentencia, que resuelve que el período de tres años para denunciar finalizó en 2011.