Como esta sentencia, ya hubo más resoluciones en las que se admitió como prueba fotos o comentarios obtenidos en Facebook para refrendar un despido. Si esas imágenes o afirmaciones están en abierto en el perfil de esa persona son una "prueba hábil" en un procedimiento, afirma el letrado vigués Javier de Cominges. Otro abogado, Fabián Valero, ahonda en que también es válida, aunque la cuenta sea privada, si un amigo en la red social comparte la foto: "La imagen no se obtuvo de forma ilegal, por lo que puede usarse como prueba".

¿Y se constituye Facebook como la base de muchas sentencias laborales en Vigo? "No es demasiado frecuente, pero tampoco algo extraordinario", dice Valero, que concreta que la información que aporta una red social no solo se puede utilizar en un procedimiento de despido. Por ejemplo, una sentencia dictada en la urbe olívica desestimó la demanda de un trabajador que, en una reclamación por diferencias salariales tras irse de un restaurante, pedía más dinero alegando que era jefe de cocina. El letrado de la empresa demostró que su puesto era de menor categoría aportando, entre otras cuestiones, una captura de su perfil de Facebook donde se presentaba como auxiliar de cocina.

Lo que se está convirtiendo en un medio de prueba mucho más habitual que las redes sociales son los pantallazos de conversaciones de WhatsApp. Para demostrar la existencia de insultos a jefes o compañeros, una situación de acoso laboral o incluso para evidenciar la existencia de una relación laboral o acreditar los horarios de un trabajador. "Cada vez es más frecuente aportar estas conversaciones; y tras realizarse las comprobaciones pertinentes, son una prueba válida", explican varias fuentes judiciales.