La Confederación Intersindical Galega aplaude la sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 13 de octubre que desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el Concello de O Barco contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Ante este reciente fallo, el ayuntamiento deberá pagar a las trabajadoras de Axuda a Domicilio el salario previsto en el convenio colectivo para la categoría de peón, ya que no se considera legal que las retribuya con un salario inferior, que no está establecido en el convenio.

Apunta el sindicato que la sentencia dota de seguridad jurídica a la relación laboral y acaba con una "discriminación" que de forma "indirecta" se estaba dando al establecer un salario inferior al del convenio para una profesión tan feminizada como la de dar ayuda a domicilio, "negando su equiparación con la categoría de peón". Categoría que apunta son "homologables" en lo que se refiere al tipo de formación que necesitan y las tareas que realizan.

Desde el sindicato lamentan que el concello haya llegado a estos extremos contra los derechos de las trabajadoras, "de sus propias vecinas", y espera que acate esta sentencia y regularice las cotizaciones con carácter retroactivo y actualice los salarios de las cuatro demandantes, incluso de las que no fueron parte de este procedimiento.

El tribunal declarar la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de las costas al recurrente.