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Un juez ve "sorprendente" que el personal del Sergas no tenga la obligación de fichar

Desestima la pretensión de una enfermera que reclamó los 15 minutos dedicados al relevo como tiempo efectivo de trabajo - La demandante no pudo demostrar el exceso de jornada

Personal sanitario en el CHUO, en una imagen de archivo. // Iñaki Osorio

El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense ha desestimado la reclamación de una enfermera del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense, CHUO, que acudió a la vía judicial para que se le reconozca como tiempo "efectivo" de trabajo el que habitualmente dedica por encima de su jornada laboral al relevo.

El magistrado rechaza la pretensión de la empleada porque la demandante no ha podido demostrar que consume esos minutos de más ya que el personal del Sergas "no tiene obligación de fichar al comienzo y término de su jornada laboral". No obstante, en la sentencia fechada el pasado 31 de octubre, el juez señala que resulta "verdaderamente sorprendente, inaudito, que una entidad con miles de trabajadores carezca de los típicos instrumentos informáticos o electrónicos de control de cumplimiento de la jornada laboral". De hecho, apunta el magistrado Francisco de Cominges que este medio de control constituye "una garantía para el propio trabajador", ya que se trata de un medio de prueba fundamental, "el mejor o el único realmente fidedigno", puntualiza, "para acreditar los supuestos excesos horarios denunciados (de tan escasos minutos)".

La demanda planteada por la empleada del servicio de Obstetricia del CHUO se refiere al tiempo de entre 15 y 20 minutos que la enfermera dedica a transmitir al siguiente turno la información clínica relevante para garantizar la continuidad asistencial en el servicio y que, segúnella, "superan su jornada laboral obligatoria".

No obstante, el juez ha dado la razón al Sergas, que previamente había rechazado el recurso de alzada presentado por la trabajadora contra la resolución dictada en diciembre de 2016 por el departamento de Recursos Humanos del Sergas denegando a la empleada el reconocimiento de ese relevo como tiempo efectivo.

En su contestación, tal y como recoge la resolución judicial, el Sergas negó que la mujer trabajase habitualmente por encima de su jornada laboral. De igual modo, expuso que la empleada "no tiene la obligación" de consumir entre 15 y 20 minutos en el cambio de turno para recibir o transmitir información de los pacientes, ya que las incidencias que se producen "se van registrando sobre la marcha en los sistemas informáticos de seguimiento". Y aun sumando los minutos referidos, incidió el Sergas, la jornada efectiva "no superaría su jornada laboral obligatoria (turno rotatorio complejo)". No consta, por lo tanto, que la enfermera hubiese excedido su jornada, de ahí la desestimación de la demanda.

El juez indica que la manera "más idónea y objetiva" de demostrar si el trabajador supera o no la jornada cuando, como en este caso, se trata de tiempos muy reducidos, es mediante los mecanismos de control de horarios del personal. Por ello, señala, "lo más recomendable", si se persiste en la pretensión, es que "previamente se le exija al Sergas la implantación en sus centros de un sistema informático o electrónico de control de asistencia y horarios de su personal, obligándose a fichar a todos sus empleados". Sólo así, indica, se podrá "afinar" hasta el punto de determinar si los 15-20 minutos reclamados "superan o no la jornada laboral obligatoria". Apunta el juez que los interesados pueden, primero en vía administrativa y luego en la judicial, "solicitar la implantación en el Sergas" de esta obligación mediante el sistema "típico de cualquier empresa con un número tan elevado de trabajadores".

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