A la lluvia de reclamaciones indemnizatorias que superan los 100 millones de euros provocada por la caída definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal, PXOM, de 2003 planteadas ante la Xunta y el Concello de Ourense por inversores, propietarios y promotores inmobiliarios le suceden ahora las sentencias.

Recientemente el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, rechazó la pretensión de Xardín das Burgas de recuperar 16 millones de euros y ahora es el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense el que ha desestimado una demanda por importe de 3 millones. Se trata de la cantidad reclamada por Eroski al gobierno municipal como compensación por los gastos que la entidad mercantil alega que asumió para desarrollar un centro comercial en terrenos de Fonsillón-A Farixa que finalmente no se ejecutó porque la caída del PXOM anuló también las licencias de obra y actividad que le habían sido concedidas. La sentencia no es firme, por lo que todavía es posible plantear un recurso de apelación.

La entidad, denominada "Desarrollos Comerciales de Ocio e Inmobiliarios de Orense SA", interpuso el recurso contencioso-administrativo después de que el Concello de Ourense desestimase parcialmente la reclamación de 3.616.036 euros que la mercantil formuló en diciembre de 2015 por los perjuicios padecidos, reconociendo el gobierno local únicamente el derecho a una indemnización de 518.468 euros abonados para la obtención de licencias y honorarios del proyecto básico y de actividad.

Previamente, la promotora había recuperado los 502.215 euros que abonó por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO, por lo que la demanda que llegó al juzgado reclamaba una cuantía de 3.097.568 euros. No obstante, el magistrado solamente reconoce una muy pequeña parte de los supuestos perjuicios que alega la empresa, concretamente una cantidad de 5.000 euros por los gastos de la realización de estudios paisajístico-medioambiental y de tráfico presentados a raíz de la solicitud de la licencia comercial.

Señala el magistrado Francisco de Cominges que estos son los únicos gastos que la mercantil "ha acreditado haber realizado con carácter necesario e imprescindible al amparo del PXOM de 2003" para obtener la licencia y que podrían considerarse "inútiles" tras la sentencia anulatoria del planeamiento urbano. De hecho, aclara que la factura presentada es de enero de 2009, resultando "inaceptables" las fechadas en los años 2002 y 2003 por ser anteriores a la entrada en vigor del PXOM de 2003, al planeamiento secundario y los proyectos de urbanización y compensación del ámbito urbanístico. De hecho, la licencia comercial, matiza la sentencia, "no se solicitó hasta diciembre de 2008".

Según recoge la sentencia, la reclamación que planteó ante la justicia es una compensación por "daño emergente", es decir, gastos concretos que la mercantil afrontó "que no podrán ser amortizados, ni le resultarán útiles tras la referida anulación, ni aún en la hipótesis de que en un futuro, tras la aprobación de un nuevo plan general, se pudiese autorizar la ejecución del centro comercial en el mismo lugar". En su reclamación enumeraba gastos de licencia comercial, proyectos, comercialización, comunicación, licencias municipales, gastos de la sociedad, gastos financieros, actualización de la inversión irrecuperable, daños derivados de la imposibilidad de continuar y actualización del beneficio industrial.

En lo referente a los gastos de proyectos, la sentencia señala, entre otras cuestiones, que el Concello ya reconoció en vía administrativa una indemnización por la redacción del proyecto básico. Tampoco acepta las partidas relacionadas con los daños sobrevenidos y la inversión irrecuperable porque, precisa el juez, "no reflejan realmente un daño emergente, sino un lucro cesante" y añade que la licencia se anuló "antes de que se hubiese presentado el proyecto de ejecución y antes, por consiguiente, del inicio de la obra", por lo que la demandante "no ha tenido que abonar ningún beneficio industrial".

El juez deja claro en su resolución que se trata de un caso de reclamación por pérdida de vigencia de un plan "que fue nulo desde el principio", por lo que "no se acepta una indemnización por pérdida de beneficios o lucro cesante". Sólo por "gastos inútiles realizados fiándose de esa información incorrecta", en este caso, la anulación judicial de las licencias de obras y actividad.

La sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense tiene en cuenta a la hora de valorar la "efectividad" del daño que la anulación de las licencias generó en la entidad promotora, el hecho de que tras la caída del PXOM de 2003 se inició la tramitación de un nuevo plan general "con una clasificación y calificación similar". Ante dicha similitud, dice el juez, "podría dudarse de la efectividad del daño, pues no se conocerá su alcance exacto hasta el momento futuro de aprobación definitiva". En este sentido, señala la sentencia que indemnizar al promotor/propietario por unos perjuicios "que desaparecerán tras la aprobación del plan en trámite" podría producir un "enriquecimiento injusto" si finalmente resultan "útiles" los gastos en los que la demandante incurrió.

De hecho, el magistrado Cominges destaca que esta ha sido la conclusión alcanzada por el Consello Consultivo de Galicia y por el propio TSXG en varias acciones de responsabilidad patrimonial presentadas a partir de la nulidad del PXOM de Ourense. El primero informó desfavorablemente y el alto tribunal gallego desestimó las reclamaciones al entender que la entidad del daño no se podría determinar hasta la aprobación definitiva del nuevo plan general en trámite. La sentencia también cita que la misma solución fue adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de junio de 2010.

En todo caso, sostiene el juez que han transcurrido ya más de seis años desde la anulación del plan y que no puede privarse a Eroski "de su derecho a reclamar por un perjuicio actual (paralización de su actuación urbanística tras la asunción de cuantiosos gastos) durante un plazo indefinido, muy prolongado ya, subordinado a un futurible incierto".