La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a RC.R.R. a un año de prisión y multa de 1.080 euros por un delito de atentado contra el edil y líder de Democracia Ourensana, Gonzalo Pérez Jácome, a quien el acusado agredió con un huevo el 10 de abril de 2015 a la salida de un pleno en el que el concejal defendió recortar la financiación pública que en ese momento recibía la Banda Municipal del Música.

El tribunal ve acreditado que el acusado esperó al concejal en la Praza Maior y le golpeó con la mano en la cara y el oído al tiempo que le estampaba un huevo que llevaba. El edil había mantenido una postura contraria a la subvención municipal que recibía la Banda de Música y las manifestaciones realizadas por el líder de DO, dice la sentencia, "no habían gustado" al acusado, por lo que, "con ánimo de atentar contra la integridad física del mencionado y contra el principio de autoridad que representaba", le agredió con el huevo.

El juicio se celebró el pasado 5 de octubre en la Audiencia, con la ausencia del acusado, que no compareció. Su ausencia está amparada por la ley ya que la pena solicitada por la Fiscalía no excedía de los 24 meses de prisión. Concretamente, la acusación pública pedía dos años que finalmente se han quedado en uno.

Ante la ausencia "sin causa justificada" del inculpado, el tribunal ha tenido en cuenta la declaración prestada por la víctima, "persistente en el tiempo, y debidamente corroborada", así como la prueba testifical y documental presentada, además de la propia declaración prestada por el acusado durante la fase de instrucción, que reproducida en el juicio, en la que admite "pero minimiza" el episodio. Este extremo, precisa la sentencia, "resulta contradicho por los medios de prueba ya referidos, que vienen a confirmar la existencia de una agresión, acción ésta que integra sin ninguna duda el acto de acometimiento que exige el delito de atentado".

La defensa había admitido en juicio el delito leve de lesiones pero no el de atentado, alegando que el acusado reside en la localidad pontevedresa de Oia y que, por lo tanto, desconocía que Gonzalo Pérez Jácome era concejal en el ayuntamiento ourensano. Este argumento ha sido descartado por el tribunal, que ha visto acreditado "el conocimiento que el acusado tenía de la condición de autoridad del perjudicado". La agresión, "motivada precisamente por la postura adoptada por el señor Jácome con relación a la banda de música, con la que el acusado no estaba de acuerdo", evidencia también que sabía que era concejal.

Delito leve de lesiones

La sentencia impone también una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones. En concepto de responsabilidad civil, el fallo fija una indemnización a Pérez Jácome de 1.060 euros, 360 por los días de impedimento y 700 euros por la secuela de hipoacusia mínima en el oído.

La resolución no es firme y contra ella cabe todavía la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.