El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló la ordenación para este ámbito recogida en el PXOM de 1993 y el posterior estudio de detalle que matizó algunas de las determinaciones por la incorrecta previsión de un aparcamiento subterráneo de titularidad privada debajo de un vial público y por albergar, contraviniendo también el ordenamiento jurídico, la construcción de un edificio residencial sobre una gasolinera. Por ello y dado que la sentencia no afectaba a la ordenación propuesta, se prevé regular todo el ámbito y hace la previsión expresa de la posibilidad de construcción de un aparcamiento público subterráneo a lo largo de toda la calle desde el actual aparcamiento hasta la conexión con el previsto en la contigua AOP Rosalía de Castro II. Asimismo, rechaza contemplar el uso de la gasolinera sita en la calle República Argentina y declara que es "un uso a extinguir".