Atendía a una paciente en su domicilio de Melias, en el municipio ourensano de Pereiro de Aguiar, y propinó un puñetazo a la nieta durante una discusión. El autor de la agresión, un enfermero, ha sido condenado en sentencia firme por un delito leve de lesiones (la actual denominación de las antiguas faltas). Deberá pagar 240 euros de multa e indemnizar con cerca de 1.000 euros, en total, a la víctima y al Servizo Galego de Saúde (Sergas), que se personó en la causa para reclamar el importe de la asistencia médica prestada a la perjudicada. La sentencia ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Ourense, que confirma una primera resolución del juzgado de Instrucción Número 2 de la ciudad. Tras el pronunciamiento de la sala, ya no cabe recurso ordinario alguno.

La resolución del tribunal provincial fue dictada el 11 de julio de 2017. La Audiencia resuelve en grado de apelación después de revisar la documentación de la causa, sin que fuera necesario la celebración de una nueva vista pública. Recorrió a la segunda instancia -sin éxito- el enfermero denunciado.

Con fecha 24 de marzo de 2013, el magistrado de Instrucción 2 dictó la condena inicial tras el juicio por delito leve. El juez Luis Doval consideró probado que el día 16 de junio de 2016, sobre las 22 horas, la víctima se encontraba en la vivienda de su abuela en una aldea de la parroquia de Melias. Por causas que no se especifican en la resolución, tuvo lugar una discusión con el enfermero que cuidaba a su familiar.

Según la sentencia que ha ratificado el tribunal provincial de apelaciones, "en el curso de tal discusión, el denunciado reaccionó de forma agresiva y propinó de forma voluntaria e intencionada" a la nieta "un puñetazo en la cara, como consecuencia del cual la arrojó al suelo". La víctima llegó a perder el conocimiento durante un instante.

Como resultado de la agresión infligida por el profesional sanitario, la mujer sufrió contusiones. Recibió una primera asistencia facultativa en los servicios del Sergas. No requirió tratamiento quirúrgico, pero las heridas tardaron en curar siete días. No le han quedado secuelas.

La condena firme impone al enfermero una pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 6 euros -240 euros en total- por la comisión de un delito leve de lesiones. Es una cantidad que deberá afrontar, con el apercibimiento de que sufriría un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no satisficiera.

La sentencia incluye responsabilidad civil. El enfermero ha de abonar a la víctima 210 euros, mientras que al Sergas le corresponden un total de 779,30 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

En el recurso de apelación, la defensa del enfermero solicitó la libre absolución. Consideraba que se había vulnerado el principio de in dubio pro reo (si no hay pruebas suficientes, el juez debe resolver siempre en favor del acusado), así como una infracción normativa por una indebida aplicación del precepto. Según el letrado, había dudas de que las lesiones que mostraba la denunciante las hubiese ocasionado el puñetazo atribuido por ella al enfermero.

La Audiencia resuelve en su contra, así: "Si bien es cierto que la víctima presenta contusiones en la zona temporoparietal derecha, también lo es que la presenta en la zona maxilar izquierda, lo que no se contradice con la mecánica agresiva descrita: un puñetazo en el lado izquierdo que además provocó un caída, lo que justifica las lesiones apreciadas en el lado derecho de la perjudicada". En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana María del Carmen Blanco Arce, el tribunal recuerda que el juez de la primera instancia ya había descrito el resultado lesivo, "y además precisa que es consecuencia de la agresión".