Los padres tienen derecho a pedir el centro de adscripción de sus hijos, con independencia de que finalmente se les adjudique. La justicia rebate a la consellería de Educación, fallando a favor de un grupo de progenitores ourensanos que acudió a la vía judicial para defender su legitimidad para poder solicitar el colegio en el que matricular a sus hijos, cuando el actual deje de impartir el segundo ciclo de la ESO (3º y 4º). La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado esta semana una primera sentenciada dictada en Ourense, en diciembre de 2016, por el magistrado del Contencioso Administrativo 2, José Andrés Verdeja.

El asunto llegó a la vía judicial dando voz a 11 familias de alumnos del Colegio Plurilingüe Privado-Concertado Guillelme Brown, de Pereiro de Aguiar. Varios padres más los apoyaron con sus firmas. El TSXG les da la razón tras aceptar los argumentos expuestos por el abogado Miguel Diéguez Díaz, del despacho ESEDE.

El centro acordó a finales de 2015 dejar de impartir el segundo ciclo de Secundaria, aunque no de forma inmediata. La docencia se mantiene para el alumnado actual del colegio mientras se asegure el mínimo de estudiantes. Para los que daban el salto a Bachillerato, que ya no se estudiaba en el Guillelme, el centro de adscripción era el IES de As Lagoas. Con el paso de 2º a 3º de la ESO no estaba definido, motivo por el que los padres reclamaron a la consellería.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Seoane Pesqueira, el Tribunal Superior concluye que "al margen de que el centro tenga que presentar solicitud de modificación de su autorización si decide no impartir enseñanzas para las que está autorizado, nada impide que los padres pongan en conocimiento de la jefatura territorial de la Consellería de Educación tal dejación en el cumplimiento de la obligación o incluso el riesgo de que ello se produzca, por lo que en base a esa posibilidad (parece ser que incluso el riesgo ha llegado a concretarse con ocasión de la crisis económica), cabe reconocerles la posibilidad de promover la solicitud de adscripción a fin de que la Consellería resuelva lo procedente".

El 30 de abril de 2015, los padres pidieron a Educación la adscripción del CPR Guilleme Brown al IES As Lagoas, no sólo a partir del Bachillerato, como ya estaba previamente establecido, sino también en aquellos cursos de la ESO que no sean impartidos por el centro de procedencia. El 1 de mayo de 2015 la dirección del Guillelme manifestó su apoyo a las familias. El 6 de octubre de 2015, la jefatura territorial en Ourense de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria inadmitió un recurso de alzada interpuesto frente a la decisión denegatoria de la solicitud de los padres. El 19 de enero de 2016 la dirección del colegio informó por escrito a Educación de que en el curso 2016-2017 el Guillelme tendría continuidad de estudios en 3º de la ESO, de modo progresivo hasta finalizar la etapa educativa de secundaria obligatoria para todos los alumnos matriculados en el centro en ese momento, así como para todos aquellos que lo solicitasen, hasta cubrir el número de plazas establecidas por ley, aclarando así fueron informadas las familias en octubre de 2015.

El Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Ourense estimó en parte el recurso contencioso-administrativo, anulando por ser "contraria a derecho" la resolución de la Xunta, "en cuanto niega legitimación a los recurrentes" y condenando a la administración "a tramitar la petición de los recurrentes y, tras los trámites preceptivos y previa audiencia de los centros afectados, emitir resolución acordando, o no, la adscripción del colegio Guillelme Brown". Consideraba el magistrado que el hecho de que se continúen impartiendo los cursos de ESO hasta su finalización no solventa el problema de falta de alumnado que se puede plantear.

Una solicitud "comprensible"

El primer juez tuvo en cuenta que "en cualquier momento puede plantearse el problema de que desde la dirección del colegio se decida suprimir la enseñanza en los cursos finales de la ESO, para cuyo caso los padres y madres tratan de poner remedio". Para el magistrado no cabe "vedar" a los padres "la posibilidad de que se tramite expediente. Ha de reconocerse a los padres y madres de los alumnos la posibilidad, y consiguiente legitimación, para instar el expediente orientado a la adscripción a un centro del mismo área de influencia si la dirección del propio colegio no lo solicita", concluyó el juez de la primera instancia.

La Xunta apeló al TSXG, defendiendo que debía ser la titularidad del centro quien solicitase la adscripción, negando legitimación a los padres en base a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Según su postura, no puede adscribir los estudios de ESO basándose en una posibilidad de hecho no previsible (falta o no de alumnado). El TSXG resuelve así: "Lo que resulta incuestionable es que, al margen de que puntualmente la dirección del colegio Guillelme Brown se haya comprometido a cubrir aquellas enseñanzas de 3º y 4º de ESO para el curso 2016-2017, la situación de dejar de impartir esos cursos, que se presentó recientemente, puede reproducirse, por lo que es humanamente comprensible y jurídicamente atendible la solicitud de los padres". Dice el Superior que la futura adscripción de los alumnos en el IES As Lagoas o en el CPI José García de Mende se decidiría en un expediente ajeno al hecho de reconocer legitimidad a los padres.

"La decisión final respecto al fondo (adscripción solicitada a uno u otro centro) puede ser una u otra, pero lo que resulta incuestionable es que los padres tienen interés en que tal decisión se produzca (...) Los padres de los alumnos tienen la cualidad de interesados, en cuanto titulares de intereses legítimos a la escolarización de sus hijos", indica la sentencia. El TSXG subraya que la postura de la Xunta "más bien incide en la dificultad de adscripción al IES As Lagoas respecto a 3º y 4º de ESO, pero no impide que los padres llamen la atención a la jefatura territorial sobre una situación que podría conducir a las dificultades de escolarización de determinados alumnos".

La sentencia de segunda instancia aún no es firme. Aún cabe casación ante el Tribunal Supremo, pero se trata de una acción limitada a supuestos muy concretos.