Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anula la convocatoria para la provisión urgente en comisión de servicio de ocho puestos de trabajo realizada por el anterior gobierno socialista. El fallo judicial rechaza el recurso que presentó el actual ejecutivo popular, ratificando la sentencia de primera instancia del Juzgado Contencioso Administrativo de Ourense, después del recurso que había presentado la federación de servicios públicos de UGT. Por ello, condena al Concello a convocar la provisión definitiva de esos puestos mediante el sistema establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Además de imponer el pago de las costas del proceso, que fija en 1.000 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

De esa forma tumba el decreto de la por entonces directora xeral de Recursos Humanos, Carmen Rodríguez Dacosta, actual edil socialista en el Concello, por el que se cubrían los puestos de coordinador de perímetro rural, conservación viaria y mobiliario urbano, jefe de negociado de perímetro rural, conservación viaria y mobiliario urbano, capataz electricista, jefe de sección de contratación; jefe de departamento de licencias de actividades de apertura; jefe de sección de licencias urbanísticas; jefe de negociado de termalismo y capataz jardinero.

Se trata de una sentencia que va más allá de una ratificación al uso de la condenatoria de primera instancia, ya que va rechazando uno por uno todos los argumentos expuestos por la abogacía municipal en su recurso de apelación. Y pone de manifiesto el "empleo generalizado por el Concello de la comisión de servicio como fórmula para la cobertura de puestos de trabajo, cuando deberían convocarse los concursos de todos los puestos", algo que se reconoce implícitamente en el escrito de apelación.

Disculpas

Además de aludir a las "vacuas disculpas" que por parte del Concello se hace en la apelación desestimada, el alto tribunal gallego señala que el examen del expediente revela que "desde hace años, los puestos de trabajo vacantes del Concello son cubiertos mediante comisiones de servicio y adscripciones provisionales, apoyadas en razones de necesidad y urgencia, por cuya vía se huye de la regla general de la provisión definitiva mediante el sistema de concurso como procedimiento normal".

Una actuación que en la sentencia se concreta que eso conlleva el "riesgo de arbitrariedad, además de vulneración de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que ha de regir en esta materia de provisión de puestos de trabajo". Y sentenciar que los ocho puestos de trabajo, las justificaciones que contiene el expediente "no resultan convincentes de cara al empleo de la comisión de servicios para la cobertura de los mismos". Debido a que "esas mismas razones, más que justificar la urgencia y el carácter inaplazable, conducen a la simple necesidad, por lo que deberían llevar a la convocatoria de la provisión definitiva mediante el sistema de concurso".

Por lo que considera la sentencia del alto tribunal gallego que en ninguno de los casos "se razona el motivo por el que no se ha convocado el concurso, siendo pueril el argumento de que siempre que se hace se recurren sistemáticamente las bases, ya que, por un lado, ello no deja de ser una hipótesis sin más, y por otro, ya vemos que también se impugna la cobertura mediante la comisión de servicios, como se comprueba con este recurso".

Prácticas generalizadas

En la sentencia del TSXG se deja constancia de la que en su momento emitió el juzgado contencioso administrativo de Ourense, en la que se "censuraba la práctica generalizada" en el Concello de cubrir los puestos vacantes de funcionarios, sobre todo de jefaturas , mediante nombramientos "urgentes y provisionales" en comisiones de servicio, en lugar de por el sistema de concurso establecido.

También se plasma en la sentencia que después de anular el juzgado una parte de la relación de puestos de trabajo del concello, sobre todo jefaturas de servicio, por haber establecido el sistema de libre designación en lugar del de concurso para la provisión de determinados puestos de trabajo, por parte del gobierno municipal se procedió a modificar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y estableció el sistema de concurso, pero, "en vez de proceder inmediatamente a convocar el correspondiente concurso de méritos, lo que hizo fue proveerlos mediante nombramientos urgentes y provisionales en comisión de servicios", un sistema que en la práctica "funciona como el de libre designación, con menores requisitos de publicidad y en fraude de ley".