El alcalde de Vilariño de Conso, Ventura Sierra Vázquez, ha sido condenado por prevaricar en la tramitación de 29 contrataciones en el ayuntamiento entre 2012 y 2013 "sin seguir un procedimiento legítimo", eligiendo a las personas "a su libre voluntad". Así lo recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que condena al regidor a siete años de inhabilitación por el delito de prevaricación.

El fallo, contra el que todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, absuelve al regidor de la acusación de falsedad documental, lo que le libra de una posible pena de prisión. De hecho, el fiscal y la acusación popular que representa a tres denunciantes (concejales de la oposición) solicitaron un apena de cinco años de cárcel por dicho delito, además de 14 de inhabilitación y una multa de 6.480 euros.

El regidor causó baja del PP en octubre de 2016 cuando se le abrió juicio oral por este procedimiento pero continuó al frente del ayuntamiento, puesto que ha ostentado desde 1979 excepto un paréntesis entre 2007 y 2009, primero bajo las siglas del PSOE y desde los noventa con los 'populares'.

El fallo deja claro que los siete años de inhabilitación implican "todo empleo en la función pública cuyo acceso sea electivo, incluido personal de confianza, en cualquier Administración Pública, entes o sociedades públicas o en sociedades mixtas de capital público y privado, sea de ámbito local, autonómico, nacional o de la unión europea, así como cualquier cargo o puesto que sea fruto de elecciones en el ámbito local, autonómico nacional o europeo".

Ventura Sierra negó en el juicio el "enchufismo" y afirmó que su intención cuando realizó esos contratos alzando los reparos de la secretaria municipal era "fijar población", además de atender servicios que eran urgentes. No obstante, a la vista de la prueba practicada en la vista celebrada el pasado 24 de mayo, el tribunal de la Audiencia considera que ha quedado debidamente probado que el alcalde realizó las 29 contrataciones "sin seguir un procedimiento legítimo, siendo así que el acusado elegía a su libre voluntad a las personas que quería contratar", preferentemente residentes en Vilariño. Señala la sentencia que el acceso de estas personas a un puesto en el Concello se realizaba "sin sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y sin dar publicidad a dichas ofertas de trabajo". El acusado, añade el fallo, procedía de esta manera "a sabiendas de que no podía hacerlo". De hecho, ha quedado probado que fue advertido por la secretaria municipal mediante reparos que el propio alcalde "alzó" para seguir adelante con las contrataciones. La sentencia refleja que esta funcionaria también advirtió de forma verbal al acusado de la existencia de irregularidades graves en las contrataciones, y de las consecuencias legales que de ellas se podrían derivar.

El tribunal no tiene duda de que esta selección se realizó sin respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y señala que el acusado actuó contraviniéndolos, "de manera consciente".

En cuanto a la falsedad documental referida a documentos sobre la selección del personal que se enviaron a la oficina del antiguo Inem, el tribunal de la Audiencia sostiene que no queda acreditado que el acusado hubiese participado en la confección de dichos documentos "ni en la remisión de los mismos a sabiendas de que contenían datos falaces".

La sentencia impone también al alcalde Ventura Sierra abonar la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la mitad restante. En todo caso, la resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en un plazo de cinco días desde su notificación a las partes.