La sentencia del Tribunal Militar de A Coruña que condena a cuatro meses de cárcel a un agente de la Guardia Civil de Verín por insultar a su superior en una pachanga de fútbol pide también que se deduzca el testimonio de uno de los testigos en el juicio para que se investigue la posible comisión de un delito de falsedad en su declaración. El enfrentamiento entre un guardia y su sargento en el transcurso de un partido de futbito se había zanjado en su momento con un expediente disciplinario y cinco días de suspensión de sueldo para el agente de rango inferior, pero este decidió denunciar por falso testimonio a dos compañeros que declararon en su contra y el asunto se le torció.

El Tribunal Militar archivó su demanda pero se abrieron diligencias contra él por insulto a un superior y ha sido condenado.

La sentencia notificada el lunes y avanzada ayer por FARO deja claro que la relación jerárquica de subordinación que existe entre el guarda civil de Verín y el sargento se extiende también fuera del ámbito laboral y, en particular, al acto lúdico del partido de futbito.

El encuentro amistoso celebrado el 29 de septiembre de 2014 fue el escenario de la bronca. El acusado profirió, según la sentencia, "injurias graves y amenazas" contra su sargento. Le llamó "payaso y subormal", le increpó profiriendo frases del tipo "tienes muchos galones pero pocos cojones, te espero fuera, sal que te voy a reventar la cabeza" y se dirigió a sus compañeros gritando "rompedle las piernas, dadle duro, en la cabeza".

Así lo recoge el capítulo de hechos probados de la sentencia notificada el lunes al agente de Verín y sobre la cual la UniónGC ya prepara el recurso de casación que presentará ante la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo. El secretario de la asociación en Galicia, José Freire, anuncia que, de no lograr frenar esta condena que en la justicia militar implica prisión efectiva, acudirán "a las más altas instancias judiciales de Europa".

En el otro extremo está la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, ASESGC, que ha mostrado su "total apoyo" al sargento recordando que fue el propio agente ahora condenado "quien denuncia en el Juzgado Togado Militar a dos testigos que depusieron contra él en el expediente disciplinario interno con el ánimo de que se le imputara un delito militar a ambos". Es decir, añade la asociación de suboficiales, "fue él quien acudió a la jurisdicción militar pidiendo la investigación de un supuesto delito militar acusando a dos compañeros de mentir por haber declarado en contra de sus intereses exculpatorios". En todo caso, si bien señalan que no comparten que se aplique la justicia militar a los guardias civiles, matizan que "actualmente es una jurisdicción competente".

Señala la sentencia que la relación jerárquica de subordinación entre el acusado y la víctima "existía en el momento de ocurrir los hechos, al ostentar ambos la condición de militares" siendo el sargenteo el superior por rango. Con esta explicación zanja el tribunal militar el argumento de la defensa del guardia, que señaló en el juicio que los hechos quedaban fuera del ámbito castrense de la Guardia Civil al no haberse producido en ejercicio de sus funciones sino en una actividad lúdica.

Con todo, la sentencia es contundente a la hora de determinar que existe un delito consumado de insulto a superior en su modalidad de injurias y amenazas en su presencia, y apunta que "concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos" en este tipo penal, tanto la existencia de una relación jerárquica como la acción, "consistente en unas frases injuriosas y amenazas verbales". Enfatiza la sentencia que el guardia llegó a encararse con el sargento "colocando la cabeza a escasos centímetros de la suya y diciéndole 'te espero fuera, que te voy a reventar la cabeza, pocos huevos tienes tú'". Fue necesaria la intervención de varias personas para separarlo y uno de los testigos afirmó que días después vio al sargento "amedrentado y temeroso de que el acusado cumpliera sus amenazas y le agrediera". Añade que la acción descrita "tiene entidad más que suficiente para ser reputada como un delito contra la disciplina".

El juicio, en el que los agentes que participaron en el partido atribuyeron la discusión a un "lance normal del juego" y negaron los insultos incorporó como prueba la grabación de una llamada telefónica en la que uno de ellos admite que sí se produjeron. No obstante, en la vista dijo no reconocer su voz en el audio.

En todo caso, la sentencia sostiene que, al margen de las testificales, el testimonio del ofendido fue sólido y verosímil, "se estima por sí sólo, con virtualidad suficiente para destruir la presunción de inocencia que interinamente amparaba al procesado".

Destaca que no existían motivos de enemistad hacia el acusado y que, en todo caso, podría existir resentimiento a la inversa, ya que el guardia había sido sometido un año antes a un procedimiento disciplinario que provocó que fuese apartado del dispositivo de La Vuelta.