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La Audiencia cierra la puerta al fiscal jefe en su intento de que se investigue al exalcalde Veiga

La Sala rechaza imputar al exregidor por la causa del 10 % porque ya no gobernaba cuando pudo cometerse una presunta malversación

Manuel Veiga Pombo. // Iñaki Osorio

La diferencia de pareceres entre la juez y el fiscal jefe por el caso del 10 %, el que investiga si en la tercera ciudad de Galicia se favoreció a promotores al no exigirles la cesión a suelo público de al menos esa porción de sus terrenos, lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Ourense a favor de la instructora. La Sala cierra la puerta a que se investigue al exalcalde del PSOE Manuel Veiga Pombo, en una causa en la que sí tiene esa condición Manuel Cabezas, regidor del PP desde 1995 a 2007, y

En un escrito de 7 de octubre, el fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, propuso la citación como investigado del exalcalde Manuel Veiga Pombo (PSOE), "por aparecer como presunto responsable en los delitos de malversación y prevaricación", pues gobernaba cuando se acordó en pleno no exigir a los constructores el 10% de sus promociones privadas, en base a un informe del secretario, Mariano Rodríguez. En un auto de 13 de octubre, la juez de Instrucción 3, Eva Armesto, descartó la imputación, basándose en que ya habría prescrito la hipotética responsabilidad del que fue regidor en dos etapas (1987-90 y 1991-95), al pasar 20 años desde aquella sesión plenaria a la apertura de estas diligencias tras una denuncia de la exedil de Urbanismo Áurea Soto. El fiscal jefe respondió. Con fecha de 7 de noviembre, recurrió, insistiendo en que se pusiera el foco en el exalcalde Veiga. La magistrada mantuvo su criterio y la causa se elevó a la Audiencia Provincial, la sala de apelaciones. El tribunal tampoco ve razones.

El fiscal argumentaba que no cabía prescripción, puesto que -citando el criterio de la propia Audiencia- "la resolución que se califica de prevaricadora" (el pleno de 1994) "produjo sus efectos durante todos los actos de ejecución posteriores, que pudieran constituir un delito de malversación de caudales públicos, que se dan de manera prácticamente ininterrumpida hasta más de allá del año 2002", cuando la no exigencia a promotores queda sin efecto al entrar en vigor el PXOM 2003. La abogada de Áurea Soto se opuso al recurso.

La Audiencia sostiene que la conexidad entre prevaricación y malversación "no es trasladable al presente caso, habida cuenta de que en modo alguno sería posible imputar un delito de malversación a quien ya no era alcalde entre los años 1999 y 2002". Del mismo modo, la Sala recuerda que un informe del Consello de Contas que censuraba la gestión del ayuntamiento en materia de urbanismo en aquella época, "dice que no se puede sostener la aplicación" del acuerdo plenario de 1994, "tras la entrada en vigor de la Ley del Suelo de Galicia del año 1997, y precisamente cuando se promulga esta ley, el señor Veiga Pombo ya no era alcalde de Ourense". La decisión de la Audiencia es firme y descarta, por tanto, investigar al socialista.

La investigación mantiene como investigados al exalcalde del PP Manuel Cabezas, que fue el sucesor de Veiga, y a dos de sus exediles de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador y Julio Díaz Salcedo.

Soto denunció en 2014 una presunta malversación de los gobiernos de Cabezas por "regalar" suelo al no haber exigido, entre 1999 y 2002, la cesión de al menos el 10% de los aprovechamientos privados. Aportó un informe del Consello de Contas que censuraba la gestión del ayuntamiento, y otro municipal que cifró en 1,6 millones de euros la cantidad que el Concello de Ourense dejó de ingresar en 15 promociones. La acusación popular subraya que, con la entrada de la ley del suelo de 1997, la cesión del 10 % del aprovechamiento pasó a ser un cesión de tipo obligatorio. El Consello de Contas reprochó que el Concello no lo hiciera.

Manuel Cabezas prestó declaración en marzo de 2016 en calidad de imputado, por primera vez, y nueve años después de abandonar el cargo. Usó en su defensa el acuerdo adoptado por un pleno de 1994 -gobernaba el Manuel Veiga Pombo -que aprobó por unanimidad -salvo por una abstención- no exigir los aprovechamientos por falta de plan urbanístico adaptado. La decisión se adoptó tras el informe en ese sentido del secretario de aquel entonces, Mariano Rodríguez.

Después de varios intentos en vano, el funcionario declaró como testigo en enero de este año. Mariano Rodríguez -ejerció entre 1991 y 2005 en Ourense- fue condenado en firme en 2009 por calumniar al exregidor, al afirmar que se lucró con el desarrollo urbanístico y que cada convenio con promotores era "un pelotazo. Todo se contesta con el capital acumulado por este señor". En su declaración como testigo, obligado a decir verdad, el exsecretario acusó a Cabezas de haber operado con una "administración paralela" y se ratificó en la idea de aquellas manifestaciones: "Cada vez que tenía que informar, tenía la presión del alcalde de que hiciera las cosas para salvar todos sus pelotazos; yo no podía salvar los pelotazos, del alcalde y los concejales (...) He tenido problemas, graves problemas, al decir esto no está bien, es decir al advertir al señor Alcalde y a los concejales de urbanismo que aquello no era correcto".

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