O. M. M. A. fue detenido el 19 de abril de 2015 por agentes de la Policía Nacional de Ourense, tras agredir presuntamente a su pareja. La víctima informó de que el sospechoso tenía plantas de marihuana. Los agentes realizaron una entrada y registro, consentida por el individuo, pero la magistrada del Penal Número 1 de Ourense resuelve que no tiene validez porque no le leyeron los derechos pese a estar detenido, incluido el de asistencia letrada, hasta 2 horas y media después.

La víctima sí dio permiso a la inspección de los funcionarios desplazados tras la llamada por malos tratos, pero solo se trataba de una moradora ocasional en el piso donde el sospechoso vivía de alquiler, destaca la juez. Por lo tanto, el registro policial "es nulo de pleno derecho". El hombre tenía plantas de marihuana pero no ha quedado acreditado que su propósito fuera venderlas, al quedar anulada la fuente de obtención de las pruebas, explica la sentencia de absolución, que todavía no es firme y admite recurso de apelación a la Audiencia Provincial.

Al entrar al domicilio tras la llamada de la víctima, los agentes pudieron ver diversos efectos destinados al cultivo y secado de plantas de marihuana, pero la absolución se basa en que la falta de asistencia de abogado supone una indefensión, vulnerando el artículo 17.3 de la Constitución Española. "Al haberse realizado la entrada y registro en base a un consentimiento prestado por el detenido sin asistencia de letrado, se han vulnerado su derecho de defensa y la inviolabilidad del domicilio". Se trata, continúa la juez, de derechos fundamentales cuya vulneración en este caso determina "la nulidad radical" del registro y la "invalidez" de las pruebas.