La Fiscalía pedía 4 años de prisión; la acusación particular, 6, y la Audiencia Provincial de Ourense ha impuesto 3 años de condena a Julio Fernández González (66 años), autor de un delito de lesiones por dejar a un vecino sin un testículo de una patada. La sentencia, que no es firme y todavía admite casación ante el Supremo, condena al agresor a indemnizar a la víctima, de 23 años, con 47.000 euros. Otros 3.000 corresponden al Sergas por los gastos médicos.

El 26 de julio de 2015, el acusado paseaba con sus dos perros sueltos, uno grande y otro pequeño, por la carretera de San Esteban de Vilamoure (Punxín). La víctima, D. D. H., circulaba con su furgoneta. Los magistrados consideran probado que, al pasar a la altura del acusado, este utilizó una raqueta de plástico de matar insectos que llevaba en la mano para golpear la parte trasera del vehículo. El joven se bajó para afeárselo y se inició una discusión.

El agresor, que llevaba sobre el hombro izquierdo una guadaña y una horca para ir a desbrozar una finca, y en la mano derecha la raqueta de plástico, le propinó una fuerte patada en los testículos al joven. Los jueces descartan que la víctima hubiese golpeado al acusado en ningún momento ni lo hubiese intentado tirar al suelo, como alegó Julio en su interrogatorio. Dijo que se lo quitó de encima "con el pie", sin saber "qué pasó", ni ser consciente de haberle causado un daño grave, rebajando lo sucedido a un golpe de tipo fortuito. "Esto va a estar en mi conciencia toda la vida", lamentó, además, en el juicio.

El afectado se subió en la furgoneta y se marchó. Al cabo de pocos minutos se le inflamó la zona testicular y sintió un dolor muy intenso. El chico sufrió un traumatismo testicular, con rotura, que derivó en la extirpación del órgano. Tardó en recuperarse 40 días, de los cuales 3 estuvo hospitalizado y 12 impedido para sus ocupaciones habituales. El golpe con la raqueta le provocó una contusión en la nariz.

Según la magistrada ponente, "la versión del acusado solo puede tildarse de meramente defensiva". Ve "contradicciones" en sus declaraciones y subraya que no hay "prueba alguna o siquiera indicio de que corrobore mínimamente que la víctima lo agredió o intentó agredirlo.

El acusado, sin antecedentes penales hasta ahora, tenía conocimientos de taekwondo, con nivel de cinturón azul, y estuvo federado entre los años 2004 a 2010, participando en campeonatos todos ellos en la modalidad de técnica, sin combate, obteniendo medalla en el año 2010 (internacional), 2009, 2008 y 2004 (autonómico). En contra de la postura de la acusación particular, para los magistrados "no consta en modo alguno la influencia de tal técnica deportiva en la agresión, causándose el resultado por una fuerte patada que como tal puede ser dada por cualquier persona".

En julio de 2015, el acusado presentó un escrito en el Concello de Punxín ensalzando a la víctima, calificando lo sucedido como una "desgracia involuntaria" y poniéndose a su disposición. La defensa apeló a una atenuante de reparación del daño. Aparte de no adelantar ningún importe de la posible indemnización, "el acusado remite esa misiva respondiendo a una moción presentada por un miembro del Ayuntamiento, en ella no reconoce agresión alguna sino que califica los hechos como un desgraciado accidente de manera que mal puede verse reparada o siquiera mínimamente reconfortada la víctima desde una perspectiva simbólica".