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Desestimado el recurso del vecino y edil del PP que se negaba a pagar los recibos de basura de 10 años

El juez da la razón al Concello de Ribadavia de que ante la falta de solicitud expresa, se debe cobrar al titular catastral no al arrendatario

Consistorio de Ribadavia. // I. Osorio

El Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Ourense desestima el recurso interpuesto por el concejal del PP, Miguel García, contra la resolución de la alcaldía de Ribadavia que desestimó el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones de recibos de recogida de basura de los años 2006 a 2016, que suman aproximadamente 1.000 euros. Contra esta sentencia no cabe recurso y se le asigna además del pago de las costas.

En 2016 a este vecino y concejal de Ribadavia le fue exigido el pago de los 10 años de la tasa de basura, y otras tasas más, sumando un monto aproximado de 3.000 euros por el que se le llegó incluso a embargar. En lo tocante a la basura García alegó que el inmueble objeto de dicho impuesto estaba cedido en alquiler desde 1999 a una empresa y que el Concello debía cobrarle a ésta y no al titular catastral.

Según el expediente administrativo, la solicitud formulada por García en 2017 se ciñe a "Que se proceda al cambio de titular de los recibos emitidos a mi nombre y por los conceptos reflejados en el mencionado contrato, desde la firma del mismo y los futuros hasta el cese de la actividad". Pues bien, el Concello de Ribadavia acogió parcialmente su petición, en cuanto que admitió tal cambio a partir de 2017, pero no modificó la de años anteriores. Y según el juzgado, la decisión adoptada es la correcta, en cuanto que si se observa la Ordenanza reguladora de la Tasa de Basura, establece claramente en su artículo 8º que "Las bajas del padrón podrán cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para que produzcan efectos a partir del ejercicio siguiente".

Por lo tanto, no es sino hasta que se solicita por el actor, cuando puede realizarse el cambio por parte de la Administración, y hasta ese momento el propietario del terreno es quien debe pagar la tasa y a quien debe girársela el Concello, sin perjuicio de que luego pueda repercutírsela al arrendatario, más aún en el presente caso en el que tal pacto consta expresamente en el contrato de arrendamiento.

Por lo tanto, se falla que la resolución del Concello es conforme a Derecho, debiendo desestimarse el recurso contencioso-administrativo.

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