El alcalde de A Merca, Manuel Jorge Velo, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense como responsable de un delito de desobediencia por incumplir de forma reiterada una orden de demolición de una vivienda unifamiliar en Corbillón que se dictó por primera vez en 1997, siendo alcalde Manuel Vázquez Outeiriño, si bien fue Velo el que recibió la notificación al ejercer en aquel momento como alcalde accidental. Aunque fue apercibido durante años, el derribo no se ejecutó hasta 2015.

El fallo impone el pago de una multa de 700 euros y cuatro meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Esta medida, precisa la propia sentencia, supone que el regidor "se ve privado de la condición de alcalde del Ayuntamiento de A Merca". No obstante, no tiene efecto inmediato, ya que la sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida mediante apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 10 días.

El juez Ricardo Pailos indica en la sentencia que se hizo pública ayer que Velo Reinoso "no podrá obtener dicho cargo durante el tiempo de la condena, ni tampoco el de teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal. Tampoco podrá obtener cargos de gobierno en el ámbito provincial, autonómico o estatal durante el tiempo de la condena".

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado recuerda que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, "requirió de manera reiterada" al acusado para que procediese a la demolición de la vivienda, lo que no se ejecutó, a pesar de las advertencias, hasta que se dedujo testimonio por un posible delito de desobediencia y se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Celanova.

En su declaración ante el juez el pasado 25 de abril, Manuel Jorge Velo afirmó que "nunca tuve la intención de desobedecer al tribunal, quería derribar". Sin embargo, según su relato, siempre que lo pretendía se producían alegaciones de las partes. Justificó parte del retraso en el intento de que la familia afectada tuviera una alternativa y se evitaran "conflictos y alarma social" con los vecinos de la aldea de Corbillón. "Conseguimos que la familia saliera por su propio pie, sin violencia, manifestaciones o insultos", aseguró. El regidor, que vive a unos 2 kilómetros de ese lugar, indicó que fue increpado y víctima de amenazas de muerte. "Hubo momentos en que pasé miedo", declaró ante el juez, si bien nunca llegó a denunciar esta situación. En la actualidad, Velo continúa en el cargo tras pedir la baja de la militancia del PP cuando se le abrió el juicio oral, tal y como fija el código ético del partido.

La sentencia incide en que, a pesar de las sucesivas notificaciones, efectuadas de manera personal, Manuel Jorge Velo Reinoso, "de manera consciente, reiterada y contumaz", se opuso al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia, "realizando maniobras dilatorias que tenían por finalidad evitar 'de facto' el cumplimiento de la sentencia". Así, el imputado, en su calidad de alcalde, "no sólo no cumplió con lo ordenado por el Tribunal, sino que, con el fin de dar una apariencia de planteamiento de cuestiones procesales, presentó varios escritos en el procedimiento ejecutivo tramitado por el Tribunal Superior".

El juez tampoco ve "atendibles" las razones esgrimidas por el acusado, referidas a la conflictividad social que pudiera causar la ejecución de la demolición o a las amenazas recibidas, en ningún momento acreditadas ni denunciadas. Prueba evidente de ello, concluye la sentencia, "es que deducido testimonio por delito e incoadas diligencias previas, la demolición se verificó en tiempo récord, desapareciendo entonces cualquier duda jurídica por parte del ayuntamiento sobre la legalidad de lo ordenado, cualquier problema de índole presupuestaria, de necesidad de financiación o de conflictividad social de la medida".