El despacho ourensano de Belén Polo Abogados ha logrado que un juzgado tenga en cuenta la fecha en la que un cliente de productos financieros tuvo conocimiento de que su inversión no podría ser recuperada y no la de suscripción de los bonos para poder anular el contrato de adquisición. El cliente, que invirtió en 2009 24.000 euros en bonos convertibles en acciones no fue consciente de lo que realmente había adquirido hasta 2015, pero el banco le negó la nulidad del contrato alegando que se había cumplido el plazo máximo de cuatro años para reclamar. No obstante, la justicia ha dado la razón al cliente y obliga a la entidad a devolver la cantidad depositada en octubre de 2009.

Según explica el despacho de abogados de Ourense, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de O Porriño (Pontevedra) ha condenado al Banco Popular a devolver esta cantidad. En la sentencia, a la que cabe interponer recurso, el juez desestima la pretensión de la entidad de considerar la caducidad de la acción de nulidad del contrato de suscripción de los bonos, al entender que "el cómputo del plazo ha de situarse en el momento en que el cliente tuvo conocimiento de que la inversión no podía ser recuperada". En este sentido, reconoce que "la acción de nulidad (...) no habría caducado, debiendo estar a la fecha en la que los demandantes tuvieron conocimiento cierto del presunto error en la contratación, esto es, cuando los bonos se convierten en acciones del Banco Popular, en noviembre de 2015".

El demandante, vecino de O Porriño, era cliente desde hacía años del Banco Popular, y había invertido en bonos la indemnización que percibió después de un ERE en la multinacional en la que trabajaba desde 1975. En su argumentación, alegó que "nunca dio su consentimiento a la adquisición de un producto que conllevara riesgo y que desconocía las características básicas del producto".

El juez ha tenido en cuenta el daño patrimonial de la conversión de los bonos Banco Popular en acciones, en noviembre de 2015, sobre los ahorros del demandante, "que a día de hoy tienen una cotización de 2,07 euros, por lo que recibiría la cantidad de 681,43 euros", y fija la devolución de los 24.000 euros.

La sentencia argumenta que al cliente se le informó de que se trataba de un producto de ahorro, "completamente seguro y disponible previa solicitud con 10 días de antelación". No se les entregó el folleto explicativo, y tampoco no se realizaron los test MiFID, ni de conveniencia ni de idoneidad.