J. G. S. tenía prohibido acercarse a Celanova, para velar por una víctima de violencia de género. Además de no comunicarse con la víctima, no podía acudir a la localidad excepto en los casos en que fuera citado por el juzgado celanovés.

La víctima denunció que, entre julio y noviembre de 2015, el hombre estuvo en una ocasión en el juzgado, a escasos metros de su casa, sin que hubiese requerimiento, y la llamó dos veces al teléfono de casa desde el número de sus padres. El acusado sale absuelto porque la magistrada del Penal Número 1 concluye que la visita al juzgado se debió a un requerimiento para dar un poder. Además no ve pruebas de que él hiciera las llamadas al teléfono del domicilio de la víctima.