Sobre las 11:40 horas de ayer, la Central Operativa de Servicios de Tráfico (COTA), del Subsector de Ourense, recibió un comunicado del Centro de Atención de Emexencias de Galicia (CAE-112), alertándole de que varios conductores que en esos momentos transitaban por el km. 209 de la A-52, autovía das Rías Baixas, (Benavente - O Porriño), a la altura de la localidad de Allariz, habían visto circulando por el medio de la calzada del sentido Benavente, a un cuadriciclo ligero "coche sin carné" que, además, lo hacía a una velocidad muy reducida.

Inmediatamente se pasó aviso urgente a todas las patrullas de servicio para que tratasen de localizarlo y lo retirasen de la autovía, toda vez que el riesgo de que fuese alcanzado por otro vehículo era muy elevado, debido a la gran intensidad de circulación de retorno hacia la meseta, al coincidir con el final del puente de San José y festivo en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Finalmente fue interceptado cuando circulaba por el km. 190, pasada ya la salida de Xinzo de Limia, pudiendo ser retirado de la autovía por la salida más próxima, la del km.188. Identificado su conductor, resultó ser D.D.F. de 45 años y vecino de Xinzo de Limia, quien dijo a los agentes "que se dirigía a Xinzo, y que ya le parecía demasiado ancha para ser una carretera nacional".

Durante la conversación mantenida con el conductor, los agentes de tráfico se percataron de que esta persona se encontraba muy desorientada, que era incapaz de mantener la concentración, y que respondía de manera incoherente a las preguntas que le formulaban, por lo que ha sido propuesto para que sea debidamente valorado por los servicios de inspección sanitaria de la Xunta de Galicia.

Por ley, tal y como establece el Artículo 38 del Reglamento General de Circulación, los conductores de "coches sin carné", no pueden circular por autopistas ni autovías, como no lo puede hacer ningún conductor de ciclomotor. Solo pueden utilizar vías urbanas y carreteras convencionales. Además, en las vías que dispongan de un arcén transitable y suficiente, deben circular por ese arcén. Y si ese arcén no es transitable y suficiente, están obligados a utilizar solamente la parte imprescindible derecha de la calzada. Pero, además en este caso concreto, la carretera N-525 (Benavente - Santiago), discurre en paralelo con la A-52, por lo tanto, no existe causa que justifique la circulación de vehículos que circulen a una velocidad reducida por dicha autovía.