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El Concello puede enfrentarse al pago de 4 millones por las plusvalías

Iglesias sostiene que 7 de cada 10 abonos "son reintegrables"

Una vista de la ciudad de Ourense. // Iñaki Osorio

El presidente de la Federación Gallega de Empresas Inmobiliarias (FEGEIN) , Benito Iglesias, sostiene que de 3,5 a 4 millones de los 6 que han pagado en el año 2016 los contribuyentes ourensanos por plusvalías "son recuperables", mediante recursos por la vía administrativa y posteriormente la judicial, en el caso de que algunas de ellas no prosperen. Iglesias justifica la medida, indicando que "no hubo un incremento de valor del suelo urbano". Por lo tanto, entre el 70 y el 75% de los pagos realizados por este concepto "podrían ser reintegrables".

Benito Iglesias resaltó que el propio presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero, "reconoció este fin de semana que las plusvalías son injustas".

La FEGEIN organizará en los próximos días una jornada informativa, con la intención de impulsar una plataforma de reclamaciones de plusvalías municipales, "asesorando con nuestros propios servicios jurídicos a todas las personas jurídicas y físicas perjudicadas".

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la norma foral que regulaba el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, una ley que es igual a la estatal, con lo que "este pronunciamiento obligará a modificar la normativa nacional". De este modo, el TC considera que cuando hay una caída del valor del suelo, no se genera el tributo ni obligación del contribuyente de pagar este impuesto por la transmisión de un inmueble. Se trata de una de las fuentes de recaudación más importantes para los ayuntamientos.

La plusvalía municipal es un impuesto directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación, permuta), así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo.

La FEGEIN sostiene que la fórmula para realizar el cálculo del impuesto "grava cantidades ficticias y no reales, ya que se realiza sobre valores catastrales del suelo que "bien se han quedado estancados o bien que no han dejado de aumentar", a pesar de la caída real tanto del precio de las viviendas, como del precio del suelo.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la plusvalía se calcula en base al incremento que tendrá el valor del terreno en los años siguientes a su transmisión y no en el valor que ha tenido desde su adquisición.

Se han dictado numerosas sentencias en diferentes juzgados y tribunales de las distintas comunidades autónomas que determinan que, si en la transmisión de un inmueble no ha habido a favor del obligado al pago del impuesto un aumento del precio en términos económicos y reales, "no se dará el presupuesto fijado por la Ley de Haciendas Locales para que se devengue dicho tributo".

El Juzgado de lo Contencioso de San Sebastián es uno de los que ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional el sistema de cálculo de este impuesto: "si no ha habido un aumento real del valor del suelo, no se debe generar el tributo ni la obligación del contribuyente a pagarlo, ya que debe primar la realidad económica frente al método del cálculo". Para ello, alegan que deben imperar los principios de equidad, justicia y capacidad económica que se contemplan en la Constitución española.

Esta circunstancia, en las operaciones en las que hay pérdida patrimonial, infringiría lo que recoge el artículo 31 de la Constitución: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

De hecho, ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián el que ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía de Guipúzcoa. Esta regulación es igual a los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, con lo que el pronunciamiento del Constitucional "obligará a modificar la normativa estatal" y el hecho de que la normativa no contemple la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía, "supone el gravamen de un incremento ficticio" que, por ser calculado de forma predeterminada por el método previsto en la norma, "no puede ser tampoco objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, ni admite prueba en contrario". Es decir, los ayuntamientos no aceptan que el contribuyente aporte pruebas contra la valoración hecha por la administración pública.

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