El Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense ha decretado el "sobreseimiento provisional y archivo del caso de las depuradoras compactas que la Diputación instaló en pequeñas localidades de la provincia por no resultar debidamente acreditados los hechos" denunciados, según consta en el auto judicial. El único investigado en esta causa era Javier Bobe, ingeniero jefe de la Diputación de Ourense en la fecha en la que se efectuaron las contrataciones y autor del pliego de licitación y condiciones técnicas que acompañó al concurso.

El magistrado señala que, "tal y como sostiene el Ministerio fiscal, se considera que respecto a los delitos de tráfico de influencias y fraude de subvenciones", la causa estaría prescrita, "pues tratándose de hechos ocurridos en el año 2003-2004, no se ha dirigido el procedimiento contra otra persona que no sea el ingeniero jefe de la Diputación Provincial, sin que por lo demás pueda imputarse a una persona concreta, ya sea autoridad o funcionario público de la Diputación, o particular, en concreto de las empresas adjudicatarias, haber ejercido influencia sobre él mismo u otra autoridad o funcionario a fin de conseguir la adjudicación de los contratos o en la redacción de los pliegos de condiciones técnicas". También se consideran prescritos, respecto a los concretos hechos imputados al investigado, los delitos de falsedad documental, relativos a las certificaciones del mes de enero de 2004 y fraude de subvenciones.

En relación con las conclusiones de los técnicos de la OLAF, la oficina europea antifraude, se indica en los fundamentos de derecho que no se han visto corroboradas por el resto de pruebas, "declaraciones testificales practicadas en autos, en especial, la de los técnicos o empleados de la propia Diputación y de los representantes de otras empresas que participaron en el concurso", por lo que el juez concluye que no ha quedado acreditada "una vinculación con la empresa adjudicataria o indicios serios y concretos de la intención de favorecer a la empresa SMA".

Sobre los contratos de asistencias técnicas del proyecto Daredo, se sostiene en el auto que de las diligencias practicadas "resulta plenamente plausible que la variación en las fechas de las certificaciones de enero de 2004 bien pudiera deberse a un simple error, tal y como argumenta de forma profusa y coherente la parte investigada en su escrito de 10 de noviembre de 2016, de forma que no constituye título suficiente de imputación ni cabe apreciar falsedad documental".

"En consecuencia -finaliza la resolución- procede decretar el sobreseimiento provisional, por no resultar indicios suficientes contra el investigado" y "prescripción de parte de los hechos delictivos". El auto es recurrible.