Varios despachos de la ciudad ya han registrado demandas tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la nulidad de las cláusulas suelo y obliga a las entidades financieras a devolver el dinero a los clientes desde el momento de firma de la hipoteca. Las sentencias de estimación se prevén numerosas y de goteo continua. Con fecha de 20 de enero de 2017, la sección civil de la Audiencia de Ourense, que es la instancia judicial más alta en la provincia, ha dictado la primera.

El tribunal confirma la sentencia de primera instancia, dictada en octubre del año 2015 por el juzgado de Primera Instancia Número 4 de la ciudad -el Mercantil-. Esa primera resolución, que la Audiencia Provincial ratifica, había condenado a la entidad bancaria, el Banco Popular, a reintegrar a los clientes lo cobrado de más desde la firma del contrato de préstamo hipotecario, en febrero de 2005.

La Sala solo estima en parte el recurso de apelación interpuesto por los clientes, en el sentido de no efectuar expresa imposición de las costas del procedimiento de instancia, al igual que no se efectúa respecto a las devengadas en el trámite de la apelación, una fase que instó el banco en la procura de que se revocase la primera sentencia. El fallo de la UE lo cambió todo.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial, a la entidad financiera ya solo le queda interponer, en su caso, recurso de casación "por interés casacional y extraordinario por infracción procesal". Dispone de un plazo de 20 días desde la fecha de la notificación.