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El juzgado resolverá el conflicto pendiente sobre el servicio de limpieza de edificios

La empresa PAU presentó incidente de ejecución de sentencia al dejar el Concello desierto el concurso - Una sentencia había ordenado retomar el proceso y excluir del mismo a Seralia

Una trabajadora del servicio de limpieza de edificios. // Iñaki Osorio

El Juzgado Contencioso-Administrativo deberá resolver el incidente de ejecución de sentencia planteado por la empresa PAU, del grupo Vendex, sobre la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno de septiembre de 2016 en el que declara desierto el expediente para contratar mediante procedimiento abierto el servicio de limpieza de instalaciones municipales, excluyendo a todos los licitadores. Se trataba de cumplir con la sentencia del mismo juzgado que ordenó en su momento retomar el proceso, y excluir del mismo a Seralia, empresa a la que se le había adjudicado el servicio y que mantiene en la actualidad, en precario, y que anunció que lo dejará el 31 de enero.

En el escrito remitido al juzgado, el letrado de PAU señala que se "vulneró" el fallo de la sentencia dictada en octubre de 2015, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en abril de 2016. Y sostiene que la misma "no dejaba margen a la exclusión de otros licitadores", sino que procedía solicitar nuevos informes y adjudicar a la oferta más ventajosa.

Además de concretar que la sentencia "no permitía" que el concello dejase desierto el concurso, dado que ello ya no se había producido en el expediente de contratación cuya adjudicación se impugnó y resolvió la sentencia.

Pero lo que resulta "sorprendente" es que los mismos técnicos que informaron en relación a las ofertas presentadas antes de la adjudicación del contrato a Seralia, entendiesen que PAU cumplía las exigencias del pliego relativas a la maquinaria y productos, y que ahora "digan los contrario" para justificar que quede desierto el proceso de adjudicación e iniciar uno nuevo.

Ilícito penal

Es por eso que en el escrito remitido al juzgado se considera que ese cambio de "criterio injustificado", incide sin duda alguna en "lo ilícito penal", dado que ante la posibilidad de tener que adjudicar el contrato a PAU -que había sido la segunda mejor oferta- "alteran el contenido de su informe para perjudicarla".

De ahí que se considera por parte del representante de esa empresa que subyace "un claro interés del concello de no adjudicar a PAU", y alude a "intereses políticos", así como a que los técnicos "se prestaron a hacer informes a la carta" para de esa forma evitar la adjudicación, tal y como establecía la sentencia cuando ordena retomar el proceso.

Para concretar que la sentencia en cuestión "no establece, a favor de la administración, una nueva forma de valoración", como así pretende el acuerdo de la Junta de Gobierno ahora recurrido, ya que solo exige que se excluya a Seralia y se continúe el procedimiento con el resto de ofertas presentadas, pero sin excluir a los otras empresas que se presentaron, y a las que los técnicos municipales no excluyeron en su momento, en función de los informes realizados.

Es por eso que trasladan al juzgado que el acuerdo de la Junta de gobierno Local de 22 de septiembre de 2016 "no da cumplimiento al fallo de la sentencia, por lo que es nulo de pleno derecho". Además de "vulnerar" el artículo 18 de la LOPJ, relativa a que "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos". Y advertir sobre el "vicio de desviación de poder", e incurre en una "clara extralimitación" al hacer uso de una potestad administrativa de "discrecionalidad".

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