Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia reabre por segunda vez el caso de los altavoces y acerca a juicio a un exedil del PP

La Sala levanta el archivo "ante tal ausencia de procedimiento" y emplaza a la vista para aclarar si se cometió prevaricación

El exedil Aurelio Gómez Villar, en una declaración del caso. // J. Regal

Por segunda vez, la Audiencia Provincial de Ourense corrige al juez instructor Luis Doval y reabre el conocido como caso de los altavoces, el que investiga si existieron delitos en la compra, por parte del gobierno del PP de 2006, de altavoces nunca instalados que costaron 61.691,82 euros. El Concello de Ourense los adquirió al comercio de Gonzalo Jácome, que por aquel entonces aún no era edil. La Sala levanta el archivo "ante tal ausencia de procedimiento" y emplaza a la vista oral para aclarar si se cometió una prevaricación. El magistrado deberá seguir con la causa que archivó dos veces. El único investigado vuelve a estarlo y, atendiendo al criterio de la Audiencia, la posibilidad de ir a juicio se acerca. Se trata de Aurelio Gómez Villar, exconcejal del PP, anterior presidente de la Federación de Comercio de Ourense -llevaba esa área como edil en 2006- , y actual asesor de cultura en la Diputación. La defensa insiste en que sí existió un procedimiento de contratación. El abogado solicitará más documentación con el propósito de lograr un nuevo archivo, así como el convencimiento de la Sala de que no existieron irregularidades.

Porque ahora la Audiencia lo tiene claro. En contra del criterio del juez Doval, el tribunal provincial niega que el posible delito de prevaricación haya prescrito, puesto que el plazo necesario de 10 años no había transcurrido cuando la exedil de Urbanismo del PSOE, Áurea Soto, interpuso la querella en 2014, en respuesta a las múltiples que sufrieron ella y el anterior gobierno local.

La Fiscalía no ve delito

La exconcejal es la única que ejerce la acusación. El fiscal solicita el archivo. Soto pidió que la imputación se extendiera a todos los integrantes de la junta de gobierno local que, con el exalcalde Manuel Cabezas (PP) al frente, aprobó la factura. También la de Gonzalo Jácome. El magistrado rechazó esa posibilidad hace unos meses.

Tras el segundo sobreseimiento dictado en octubre, el abogado de Áurea Soto apeló a la Audiencia. Un auto de fecha 20 de diciembre, del que ha sido ponente la magistrada Ana del Carmen Blanco, da la razón a la exedil. La resolución, que no admite recurso, ordenar proseguir el caso.

La Audiencia ya había reabierto una vez para ordenar al juez que practicara tres testificales. Tras las declaraciones, el instructor dio un nuevo carpetazo sin ver delito. Argumentó que "el mero hecho de que los altavoces no llegasen a instalarse" no implica malversación y declaró prescrita la prevaricación.

La Sala coincide en que no existió una malversación, porque los fondos públicos, "sí que fueron destinados a la adquisición del material necesario para la sonorización, material que obra en poder del ayuntamiento, por más que [los altavoces] no llegaran a utilizarse". Respecto al presunto delito de prevaricación por no haberse seguido el proceso de contratación requerido por la cuantía de la factura, y también por la ausencia de publicidad y crédito previo, la Audiencia Provincial corrige al magistrado. La Sala discrepa en el valor de las testificales. Resalta "el testimonio muy contundente del interventor, al aludir a la inexistencia del procedimiento adecuado, tildando tal hecho como una ilegalidad administrativa, y añadiendo que si hubiera habido una previa fiscalización no hubiera formulado informe favorable". También se ve "esclarecedor" el testimonio de la jefe de servicio de contratación, "que nuevamente reitera que no medió expediente en su servicio".

El tribunal concluye que "tal ausencia de procedimiento obliga a continuar el procedimiento, debiendo ser en plenario donde con plenitud de medios se aporten las pruebas de descargo, y se concreten o no tales indicios en verdaderas pruebas de comisión criminal". Ese es el listón que se ha marcado la Audiencia en los últimos tiempos, con varios casos del ámbito administrativo que terminaron en el ámbito de lo penal. Un juez debe transformar las llamadas diligencias previas en procedimiento abreviado -la fase de la imputación formal-, explica la Sala, "aun en supuestos en los que exista duda en lo que al tipo subjetivo se refiere, puesto que, mientras que la duda sobre el dolo tras la prueba practicada en juicio debe comportar la absolución, la duda sobre el mismo en fase instructora o intermedia debe despejarse en plenario mediante la práctica de la prueba".

Compartir el artículo

stats