La sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado un recurso presentado por el Colegio de Abogados de Ourense contra la resolución del 23 de julio de 2015 dictada por el Consello Galego da Competencia que consideró que el colectivo había cometido una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia por emitir un comunicado en el que animaba a los afectados por el escándalo de las preferentes a buscar asesoramiento legal antes de aceptar el canje de los títulos.

El organismo adscrito a la Consellería de Facenda concluyó que esta conducta era constitutiva de una infracción grave y requería al Colegio de Abogados "abstenerse en lo sucesivo de realizar prácticas de difusión de campaña publicitaria engañosa con el objeto de restringir la competencia en los mercados de asesoramiento legal, fiscal y contable en la provincia de Ourense", y le imponía la obligación de remitir a sus colegiados una comunicación con el contenido de esta resolución, así como la obligación de adjuntar la nota de prensa que se divulgó a través de la web del Consello, y a incluir e ambos textos en sus respectivas páginas de forma visible durante un año. Esta resolución sancionadora fue adoptada el 23 de julio de 2015 pero no fue notificada a la entidad demandada hasta el 6 de agosto.

Según recoge la sentencia del TSXG, el Colegio de Abogados, además de negar los hechos y aducir argumentos defensivos, alegó, como principal motivo de oposición a la resolución recurrida, la caducidad del expediente sancionador según lo recogido en la propia ley de Defensa de la Competencia que establece un plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo. Según explica el tribunal, la incoación del expediente sancionador tuvo lugar en fecha 28 de enero de 2014 y su notificación el 6 de agosto de 2015, por lo que han transcurrido más de 18 meses, razón por la que procede declarar caducado el procedimiento sancionador. La sentencia, que todavía puede ser recurrida, impone las costas al Consello Galego da Competencia.