"Es de suponer que si durante estos años ha estado atendiendo a pacientes lo ha hecho con todo el rigor, ya que no sería ni medianamente razonable que estuviese ejerciendo su profesión en su consulta privada sin estar al día de las innovaciones habidas en el ámbito de la cardiología". El magistrado del Contencioso-Administrativo 2 de Ourense, José Andrés Verdeja, usa este y otros argumentos para desestimar la petición del exsenador Miguel Pérez de Juan (PP), quien solicitaba un permiso de reciclaje retribuido de 6 meses tras 8 años en la Cámara Alta. Su letrado alegó que no estaba al día. El juez recuerda que el popular estuvo compatibilizando el cargo con su clínica privada de cardiología.

Pérez de Juan (Ourense, 1956) ostentó el cargo de senador del PP por la provincia de Ourense entre mediados de 2008 y finales de 2015. Cesó al disolverse las cortes antes de las elecciones del 20-D. Ejercía la jefatura de sección en el Complexo Hospitalario Universitario (CHUO). El Sergas le concedió un mes de adaptación tras dejar el escaño, pero el ex político acudió a la vía contenciosa para solicitar un semestre entero. El magistrado niega esa petición. La sentencia es firme, no admite recurso alguno y obliga a Pérez de Juan a hacerse cargo de las costas.

Su abogado, que también decía actuar en representación del Colegio de Médicos contra la "discrecionalidad" de este tipo de permisos, argumentó en el juicio que "20 días laborales para formación en cardiología tras 8 años fuera es desproporcionado". Citó como ejemplo el caso de una ex senadora del PP, María Dolores Pan, que tras dejar el escaño volvió a la medicina de familia, con un reciclaje de 6 meses. "Hay discriminación dependiendo de las gerencias", criticó. Según el abogado, a Pérez de Juan le asistiría el derecho a un mes de adaptación por año de cargo, de modo que tras 8 años en el Senado le corresponderían 6 meses.

El magistrado concluye que el recurso del ex senador debe ser "lógicamente" desestimado. Las instrucciones del Sergas de aplicación para este tipo de permisos persiguen adecuar el periodo de reciclaje "al tiempo imprescindible o necesario, ya que superar ese plazo supondría un aumento de gasto innecesario y una pérdida de eficiencia en el aprovechamiento del personal al servicio del Sergas".

El juez señala que no se aportan "mayores explicaciones" para pedir 6 meses de adaptación, y no uno, "sin que se haya aportado prueba alguna que justifique el motivo". La falta de actualización que esgrimió la parte demandante quedan rebatidas, según el magistrado, con que continuara en su clínica privada. "Podemos aceptar, como ha señalado su letrado en la vista, que la atención hospitalaria no es exactamente la misma que la que se dispensa en una clínica privada, pero entiendo que esa diferencia vendrá más bien referida a cuestiones administrativas, de organización o burocráticas, que a lo que el ejercicio en sí de la cardiología se refiere". El magistrado niega "trato desigual alguno" y añade que "para ponerse al día en ese concreto ámbito, el periodo de un mes debe ser más que suficiente. Será transcurrido ese plazo cuando deberá justificarse la necesidad de que sea prorrogado" -como sucedió con Dolores Pan-, "pero lo que no puede pretenderse es que, sin mayores explicaciones, se conceda ya el periodo máximo posible" .