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La vía de la inejecución de sentencias urbanísticas

Una de las opciones para dar una solución al grave problema suscitado con la sentencia de demolición de las noventa viviendas, está directamente relacionado con la inejecución de sentencias urbanísticas, como así se contempla en los artículos 105.2 y 108.3 de la Ley de Régimen Judicial de lo contencioso Administrativo. En Ourense existen antecedentes en esa materia, según señalaron a FARO fuentes de la judicatura.

Así, el primero de los artículos, el 105.2, habilita al juez a apreciar causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia y a establecer, en su caso, una indemnización complementaria. Mientras que el artículo 108.3 hace referencia a una "norma tuitiva para los terceros de buena fe, que parece condicionar la demolición de inmuebles a la previa constitución de garantías para resarcir de eventuales perjuicios".

Posible solución

Por lo de pronto, y en función de otros casos que existen, como acontece con un edificio en la calle Bierzo, con sentencia de demolición, y el inmueble de la calle Fernando Macías, el antiguo conde de Fenosa, en Coruña. De ahí que por parte de las fuentes judiciales consultadas por este diario, existen vías de solución aun problema de esa magnitud, como es el caso de Marcelo Macías, que afecta a noventa familias. De ahí que por parte del concello se estudie esa posibilidad de acudir a la vía de inejecución de sentencia.

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