El Juzgado Contencioso-Administrativo Número Uno de Ourense ha condenado al Sergas, en una sentencia contra la que no cabe recurso de apelación, a indemnizar a un paciente en 10 000 euros por los perjuicios padecidos al haber tenido que acudir a la sanidad privada ante las excesivas listas de espera del Servicio de Neurología del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO). Según el magistrado Francisco de Cominges, "la administración demandada ha incurrido en este caso en un funcionamiento anormal, incorrecto, deficiente más allá de lo tolerable para el servicio público de que se trata". Añade el juez que "es lógico que en esta tesitura el paciente se angustiase y acudiese a la sanidad privada". Según su criterio, "la administración pública sanitaria funcionó de manera deficiente e incluso irracional".

Los hechos se remontan al 5 de mayo de 2014, cuando el paciente S.G.P. acudió en varias ocasiones al servicio de neurología del CHUO, para que le practicasen pruebas oportunas, ante un diagnóstico de "torpeza en MMII" y aumento de tamaño ventricular. Tras una prueba el 14 de julio de 2014, la doctora del hospital ourensano le dijo que solicitase cita para septiembre, a fin de evaluar el resultado de la misma. El paciente afirma que el CHUO no le asignó la cita hasta el 16 de enero de 2015, que posteriormente se retrasó al 28 de ese mes. Ante esta situación, optó por acudir a un centro privado en Madrid, donde fue intervenido.

El abogado Eugenio Moure esgrimía un posible perjuicio económico que asciende a "14.030,01 euros" por las diversas consultas que se corresponden con las facturas de los gastos que hubo de asumir en la sanidad privada, a los que sumaba otros 3.000 euros en concepto de daños morales. La Xunta dijo que el paciente fue a la privada "por su propia voluntad", entendiendo que debió haber ido a Urgencias "si se encontró mal antes de la fecha de la cita". Para la administración "tampoco se ha acreditado que hubiese que realizar la intervención quirúrgica en el mínimo plazo señalado en la demanda".

El juez, que descarta una posible "mala praxis" de los médicos, sí ve un "deficiente funcionamiento" del CHUO en cuanto a las esperas. El juzgado estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución administrativa previa, de 10 de mayo de 2016, dictada por la Secretaria Xeral de la Consellería de Sanidade, de la Xunta de Galicia.