Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Academias, oficinas y galerías incumplen normas estatales y locales de accesibilidad

El Concello acaba de refundir la legislación para seguir un criterio único -Permite la supresión de barreras hasta en zona histórica

Entrada a unas galerías en el parque, con una rampa impracticable. // Jesús Regal

Academias de estudios, notarías y oficinas cuyo único acceso son unas empinadas escaleras; locales públicos como el propio Pabellón de Deportes de Os Remedios, sin ascensor para usuarios en sillas de ruedas; galerías comerciales con escaleras o empinadas rampas, impracticables para personas con problemas de movilidad, son realidades que uno se tropieza desde antiguo y a cada paso que da en el casco urbano de Ourense.

Varias legislaciones de ámbito estatal, autonómico y normativas locales, amparan el derecho a lo que se ha dado en llamar como "accesibilidad universal", en todo tipo de edificios públicos y privados. Para empezar a paliar una realidad que da la espalda a la normativa, el Concello de Ourense, a través de la Concejalía de Urbanismo acaba de hacer pública en el Boletín Oficial de la Provincia, cuales deben ser finalmente los parámetros urbanísticos y normas generales de edificación y usos a considerar en las edificaciones, para que una persona con discapacidad física u otros problemas de movilidad, tenga garantizado ese derecho a la accesibilidad.

La normativa es clara y en este sentido se incluye incluso la posibilidad de que, cuando la accesibilidad de todos los vecinos no esté garantizada, se puedan instalar un ascensor en terreno de dominio público, uno de los dilemas que había paralizado algún proyecto de elevador en la ciudad.

Tampoco los cascos históricos van a ser un problema, pues la Ley de Patrimonio incluye sendos apartados en los que se autorizan determinadas actuaciones en los accesos a edificios públicos o privados, cuando supongan problemas insalvables que no garanticen esa accesibilidad universal.

Estos estos parámetros urbanísticos y normas generales de edificación y usos a considerar en las edificaciones que publica el Concello, serán los descritos en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en la Ley de Accesibilidad de Galicia 10/2014 y los contenidos en el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, que modificó el CTE, con las concordantes del Decreto 35/2000 de accesibilidad de Galicia. También en los documentos urbanísticos vigentes que resulten de aplicación "y siempre que no contradigan las normas anteriormente señaladas, en cuyo supuesto deberán considerarse desplazados" afirman .

Añade el Concello que "los bienes declarados protegidos, por estar incluidos en catálogos municipales o en planes especiales de protección por razón de su particular valor histórico-artístico, serán objeto de aquellas soluciones alternativas que permitan las mejores condiciones de accesibilidad universal posibles, sin incumplir la normativa específica reguladora de dichos bienes, incorporando los elementos de mejora que no alteren su carácter o los valores por los que son protegidos",explica la normativo que aplicará Urbanismo.

Compartir el artículo

stats