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La Xunta ordena el derribo del 9% de la vivienda del denunciante de la casa demolida en Reza

Antonio Alén Fernández tendrá que desmontar la parrilla, un mesado de piedra y un almacén auxiliar, por ser "incompatibles con la ordenación urbanística vigente"

Demolición de la casa de Rosa María Alonso en Reza, realizada en junio de 2015. // Iñaki Osorio

La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta ordena el derribo del 9% de la casa de Antonio Alén Fernández, denunciante de la vivienda de Rosa María Alonso Álvarez que fue demolida en Reza en el mes de junio de 2015, al entender que hubo un exceso de construcción que lo se ajusta a la licencia tramitada, por lo que "no podrá ser legalizable". Contra la resolución, cabe recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia.

Mientras tanto, Rosa María Alonso pide al Concello de Ourense que proceda a la denegación de la licencia de ocupación de la casa construida por Antonio Alén Fernández, además de reclamar que ordene el corte del suministro de agua, luz y gas. Para realizar esta petición, adjunta la resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta y un informe de Ingeniería Municipal que es desfavorable a la concesión de la licencia de ocupación y otro reciente de la aparejadora municipal que concluye que la vivienda del denunciante de la casa demolida, Antonio Alén Fernández, "no concuerda con el proyecto", además de apuntar también que "el exceso no es legalizable".

La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística determina que las obras promovidas por Antonio Alén Fernández, consistentes en la ampliación del 9% del volumen originario de la vivienda unifamiliar, en el lugar de Barreiros 9, en Santa María de Reza, en el término municipal de Ourense, "no son legalizables, por ser incompatibles con la ordenación urbanística".

Por lo tanto, el organismo de la Xunta resuelve "ordenar la demolición de las obras consistentes en la ampliación del 9% del volumen originario de la vivienda unifamiliar". También ordena el "cese definitivo de los usos a los que diesen lugar".

La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística determina que la orden de demolición tendrá que ejecutarse en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación de esta resolución.

La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística declara en sus resoluciones que las obras promovidas por Antonio Alén Fernández, consistentes en la construcción de una parrilla, mesado de piedra y almacén auxiliar al uso residencial implantado en la parcela, en el lugar de Barreiros 9, Santa María de Reza, "no son legalizables por ser incompatibles con la ordenación urbanística".

Por lo tanto, ordena la demolición de la parrilla, mesado de piedra y almacén, "a costa de Antonio Alén Fernández y Olga Rodríguez González, y el cese definitivo de los usos a los que diesen lugar".

Apercibe a los propietarios de la vivienda, que en el caso de incumplimiento de las órdenes de demolición en el plazo señalado, "se procederá a su ejecución subsidiaria o a su ejecución forzosa, mediante la imposión de multas coercitivas, reiterables periódicamente hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LSG.

La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística también ha acordado notificar a los interesados esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el director del mismo organismo, contado a partir del día siguiente a la notificación. También contempla la posibilidad de que los propietarios de esta vivienda decidan no interponer el recurso administrativo y procedan, directamente, hacerlo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminitrativo, en el plazo de dos meses.

Según un informe emitido por técnicos municipales, la vivienda "ha sufrido modificaciones, con respecto al proyecto sobre el cual se obtuvo la correspondiente licencia". Dichas modificaciones "consisten esencialmente en el cambio de cubierta (de tres a dos aguas) y formación de pequeñas mansardas en la misma, lo cual permite el aprovechamiento de espacio en la zona bajo-cubierta". Así mismo, "se ha incorporado a la planta baja parte del balcón, que se proyectaba en el lateral izquierdo".

En la parte posterior de la vivienda, los técnicos municipales observaron la existencia de una terraza a nivel de suelo de planta de semisótano. Se encuentra construida en forjado de hormigón apoyado en muros de perpiaño y pilares de hormigón, y rematada con una barandilla de piedra. "Dicha construcción no se refleja en el proyecto aprobado, ni en los planos de fin de obra", advierten.

Los técnicos municipales también comprobaron en la parte posterior de la vivienda la existencia de un alpendre construido con estructura metálica y cubrición de chapa. "Esta construcción tampoco se encuentra reflejada en el proyecto aprobado, ni en los planos de fin de obra", agregan.

Por su parte, el concejal de Urbanismo, José Cudeiro, considera que "cuando los propietarios procedan a la demolición del 9% de lo construido, el resto de la obra es legalizable".

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