El 12 de agosto, el radar de la Guardia Civil de Tráfico pilló a un potente Porsche Cayenne a 156 kilómetros por hora, en un tramo limitado a 60 de la N-540, la nacional que conecta Ourense y Lugo. Al volante iba Eloy C. C., un lucense natural de A Pontenova, de 40 años, y con domicilio en Asturias. Llevaba a sus hijos menores en el coche. Tras rechazar un acuerdo que le sería más favorable, y tras encargar a un notario que certificase que en el tramo donde fue detectado no había señal, la juez dicta condena. No había señal cuatro días después pero la Guardia Civil asegura que sí existía el día de la multa. Qué pasó con ella no se ha aclarado en este caso. La titular del Penal 2 de Ourense, Susana Pazos, le impone una multa de 7.200 euros más la privación del derecho a conducir cualquier tipo de vehículo a motor durante 1 año y 4 meses. La sentencia no es firme; admite recurso de apelación ante la Audiencia.

La juez censura la actitud del acusado y por eso rechaza aplicarle la pena mínima pese a que carece de antecedentes computables a efectos de reincidencia. No procede "premiar" al acusado. "Podemos comprender que se ejercite el derecho de defensa hasta su máxima expresión, pero la situación aquí planteada raya lo delictivo", dice. La juez quiere "presumir" que el abogado era ajeno, "pues de lo contrario se habrían adoptado las medidas disciplinarias oportunas". Censura la magistrada el comportamiento del acusado por "embarullar el procedimiento", al margen de "la gravedad intrínseca a los hechos: circular a 156 km/h en un poblado, llevando a sus hijos menores en el vehículo". Por el hecho de tener un Porsche -a nombre una sociedad- y un móvil de última generación la magistrada discute que el acusado tenga ingresos bajos, como adujo para que se le impusiera una multa baja.

A Eloy C. C el cinemómetro lo pilló en el kilómetro 71,2, concello de A Peroxa, cuando circulaba en su Porsche a una velocidad que casi triplicaba la máxima permitida. A 156 kilómetros por hora en una travesía limitada a 60, en la conocida como recta de Pitón. Eran las 17.45 horas del 12 de agosto. Tráfico intensificaba las vigilancias con motivo del puente. Según la sentencia, puso "en grave riesgo" la seguridad del tráfico.

El acusado se mostró en desacuerdo con la fiabilidad del dato y la defensa cuestionó que los agentes perdieron de vista al acusado durante unos segundos, hasta que pudieron darle el alto. La magistrada ve "plenamente probado" el delito.

La cuestión más "controvertida" del proceso, tal y como la define la propia magistrada, tuvo que ver con otro argumento de la defensa. La Fiscalía subrayó que el límite que regía es de 60 por hora, conforme a la señalización vertical existente en el punto. Sin embargo, la defensa mantuvo que no existía señal alguna en el margen derecho de la calzada, sino en el contrario, entendiendo que tal restricción no regiría para el conductor, sino de 100 por hora, el genérico de las carreteras interurbanas con un arcén de 1,5 metros.

Por encargo de la defensa, el 16 de agosto de 2016, cuatro días después de la multa, un notario se personó en el kilómetro 71 de la N-540 y aportó fotografías para demostrar que no había señalización alguna en el sentido de circulación del acusado. La magistrada comparte que no la había cuando se realizó el acta notarial pero, tras valorar la prueba, considera que sí estaba en el lugar el día de los hechos. Los agentes de la Guardia Civil "fueron rotundos y contundentes".

El operador de radar situó el cinemómetro unos 150 metros después del lugar donde estaba la señal y acudió personalmente a comprobar que existía. El agente que dio el alta al conductor también declaró que la había. De hecho, en el atestado consta una fotografía en la que puede apreciarse la existencia de la señal en el margen derecho. "Huelga decir que consideramos mucho más creíbles las manifestaciones de los agentes, que declaran conociendo las obligaciones de su cargo, como decir verdad, que las del acusado, sobre quien no pesa ese deber".

Para despejar dudas, la magistrada requirió a Fomento un informe, después de que el letrado manifestara que, verbalmente, le habían comunicado que dicha señal no existía desde hacía tiempo. "Una vez recabada dicha información, en modo alguno se corrobora la versión de la defensa", subraya la juez. Los operarios realizan un servicio de vigilancia diario entre los kilómetros 68.8 y 78.5 de la vía, "sin que se tenga constancia, en los recorridos realizados entre los días 11 y 16 de agosto, de la ausencia de la señal". El 17, el día siguiente a la visita del notario, es la primera vez que se indica la falta del panel de 60 kilómetros por hora.

También se pregunta la magistrada por qué el acusado, que "se tomó la molestia de grabar con su móvil el momento en que los agentes procedían a señalizar la existencia de radar" -no es obligatorio hacerlo con los cinemómetros que no son fijos-, no hizo lo propio para demostrar que no existía tal señal. O por qué no propuso como testigo al vecino que, según él, le dijo que la marca de velocidad ya no estaba allí, desde hacía meses, a consecuencia de un accidente. Además, con independencia, recuerda la juez que la señal del margen izquierdo de 60 por hora también le afectaba en este caso.