Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Áurea Soto recurre de nuevo a la Audiencia contra el archivo del caso de los altavoces

Subraya que declaraciones como la del interventor demuestran "la inexistencia de procedimiento"

Fue el caso que Áurea Soto sacó del cajón en 2014 para contraatacar ante la sucesión de denuncias por lo penal contra el anterior gobierno de Ourense, del que formaba parte. El juez de Instrucción 2, Luis Doval, ha archivado por segunda vez el caso de los altavoces pero la exedil del PSOE reitera que pudo existir un delito en la compra, por parte del Concello en 2006 -gobernaba el PP de Manuel Cabezas- al comercio familiar del líder de DO, Gonzalo Jácome, que entonces aún no era concejal.

La socialista recurre en apelación contra el auto de archivo. Acude directamente a la Audiencia Provincial para, como ya hizo una vez, revoque el sobreseimiento y ordene al juez seguir con el caso. Soto pidió entonces tres testigos claves que el juez denegó y la Audiencia concedió, tras calificar como "prematuro" ese primer sobreseimiento a la causa. Entre las testificales destacaba la del interventor, que ratificó lo que ya había plasmado por escrito en el informe de fiscalización de 2006. El técnico informó de que la adquisición de los 295 altavoces, nunca instalados, por importe de 62.000 euros "no respeta procedimiento de contratación alguno. La única factura que se presenta se aprueba por la Junta de Gobierno fuera del orden del día, sin ningún tipo de fiscalización previa e informe justificativo".

Sin embargo, el magistrado entiende que esa y las otras dos testificales "no aportaron elementos de juicio de peso distintos" a los que tuvo en cuenta al dictar el primer sobreseimiento. Ve prescrita la hipotética prevaricación y también descarta "mínimos indicios" de posible malversación, "sin que el mero hecho de que no llegasen a instalarse los equipos o altavoces implique que pueda colegirse tal delito, pues el material sí se entregó finalmente, aunque fuese con posterioridad, y estaba destinado a una finalidad publica determinada, aunque resultase frustrada".

El abogado defensor de la exedil Áurea Soto esgrime que la prevaricación no prescribe hasta los 10 años y, reafirmándose por lo manifestado por los testigos, califica la compra como "una resolución flagrantemente transgresora del ordenamiento, prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido y con indiscutible e indiscutida vulneración de la normativa de contratación".

Compartir el artículo

stats