Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que realizó una empresa al Concello solicitando una indemnización de 3.337.424 euros, y que estaba relacionada con la anulación definitiva del Plan Xeral de Ordenación municipal (PXOM) de 2003.

La empresa A Porteliña S.A. era titular de unos terrenos en la zona de Barrocás clasificados como suelo urbanizable en el PXOM de 2003 y, como consecuencia de la anulación del plan, perdieron la condición de urbanizables y pasaron a ser rústicos. Eso llevó a la reclamación patrimonial por los daños causados, en los que se incluían "los emergentes y el lucro cesante que se habían generado".

La sentencia del alto tribunal gallego, que daba a conocer ayer el Concello, deja claro que si se produjo algún daño para la empresa recurrente éste "no resulta imputable a la administración o a administraciones". Y señala como motivos que la empresa no ha llegado a patrimonializar el aprovechamiento urbanístico que le daba el PXOM de 2003, pero no por culpa del Concello, sino porque la propia empresa "incumplió los plazos" que el plan de urbanismo fijaba para urbanizar esos terrenos.

Sin indemnización

En la sentencia también se concreta que "la simple anulación de un acto o disposición administrativa no presupone derecho a indemnización". Y hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo y dictámenes del Consello Consultivo de Galicia y señala que "el atraso del que habla la empresa recurrente, tratando de culpabilizar a la Administración codemandada -la Xunta-, no le es imputable, sino que se debe a la propia actuación de la promotora, que en sus diversos trámites acumuló atrasos y aportó proyectos incompletos cuando no erróneos que fueron informados desfavorablemente".

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que no es firme, ya que contra ella cabe recursos de casación ante el Tribunal Supremo, condena a la empresa a pagar las costas de procedimiento, que fija en 5.000 euros - "2.500 para el Concello de Ourense y otros 2.500 para la Xunta, administración codemandada-".

Positiva

Nada más tener conocimiento oficial de la sentencia, el alcalde Jesús Vázquez no dudó en señalar que "es una noticia muy positiva para la ciudad", además de advertir que no es la primera que se produce en esa dirección. Y aclarar que "de lo contrario sería muy triste, y supondría un daño para el Concello, fuese quién fuese el que la causase".

En lo que también incidió Jesús Vázquez al término de la presentación de las actividades de la Universidad Popular, es que por parte del anterior gobierno socialista se había anunciado que todas estas reclamaciones patrimoniales tendrían un coste muy alto para el Concello, llegando incluso a señalar que podría ir a la banca rota.

De ahí que las resoluciones judiciales no hacen más que rechazar las pretensiones, tanto de empresas como las presentadas por particulares, alegando la anulación del PXOM de 2003.

Pero ahora lo que está sobre la mesa del alto tribunal gallego es la resolución sobre la anulación de la ordenación urbanística provisional, que contempla en total 30 ámbitos de actuación, quince de ellos sobre actuaciones de carácter público y otras tantas de iniciativa privada.

Una sentencia judicial que se puede conocer en breve, después de que el jueves se reuniese la Sala de lo Contencioso Administrativo para deliberar y, posteriormente, emitir la correspondiente sentencia. Sobre la posibilidad de que pueda anularse la ordenación provisional, el concejal de Urbanismo, José Cudeiro, quiso aclarar que no afectaría a las actuaciones de carácter público, y citó el caso del centro de salud de O Couto, ya que contaba con la correspondiente licencia urbanística, aunque considera que se debe avanzar en la aprobación del nuevo planeamiento urbanístico.