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Soto ve "precipitada" la resolución que deniega procesar por prevaricación al juez decano

La exedil y el letrado Carlos Hernández presentaron recurso contra el auto del TSXG que no ve "indicios racionales" de delito en la instrucción del caso de la Plaza de San Antonio

Áurea Soto y Carlos Hernández son los querellantes. // Brais Lorenzo

La respuesta de la exedil Áurea Soto y del abogado Carlos Hernández al auto dictado el pasado 19 de septiembre por la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que deniega el procesamiento por prevaricación del juez decano de Ourense, Leonardo Álvarez, no se ha hecho esperar. El recurso de reforma fue registrado dos días después por el letrado José Luis Gutiérrez Aranguren, que en un documento de 16 páginas afirma que esta resolución "no es ajustada a derecho", además de ser "precipitada" y "gravísimamente perjudicial" para los intereses de Soto y Hernández.

Ambos se querellaron contra el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense y juez decano por la instrucción del denominado caso de la Plaza de San Antonio que culminó con un auto del 8 de enero de 2015 que llevó a la exedil y al que había sido contratado como asesor externo en el proceso de legalización urbanística de la plaza a sentarse en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense por prevaricación administrativa. El inicio del proceso había llevado a la que fue edil de Urbanismo a dimitir. Del juicio salieron absueltos y más tarde la Audiencia confirmó esa sentencia. El pasado mes de marzo decidieron querellarse contra el juez por haber realizado una "imputación sesgada" y "falsificar incluso la fecha del auto". Soto siempre mantuvo la creencia de que el objetivo era apartarla del gobierno local.

Su pretensión de llevar a juicio al instructor ha sido denegada al no encontrar el magistrado del TSXG "indicios racionales de la comisión del delito de prevaricación judicial aducido en la querella iniciadora de esta causa".

Entre otras consideraciones, el recurso presentado por ambos contra esta decisión defiende que "ni uno solo" de los fundamentos de derecho del auto de denegación "aborda una de las actuaciones que atribuíamos al querellado y que calificábamos como legalmente constitutiva del delito de prevaricación". Se refiere a la imputación de Áurea Soto como autora de un delito de prevaricación administrativa por su intervención en el expediente de reconocimiento y pago de la indemnización a la particular que presentó en su día la denuncia, cuando "en dicho expediente no consta ni una intervención suya", dejando fuera a la funcionaria que elevó la propuesta a la junta de gobierno.

Será el mismo magistrado que dictó el auto el que resuelva este recurso. A continuación deberá dictarse auto de conclusión del sumario, que se eleva a la sala compuesta por otros tres magistrados, quienes "podrán acordar el archivo de la causa o revocar el auto de conclusión de sumario y remitirlo de nuevo al instructor, bien para que realice nuevas diligencias de investigación o para que dicte auto de procesamiento", señala el TSXG.

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