El magistrado decano de Ourense, Leonardo Álvarez, declara mañana como investigado para responder ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por la querella sobre presunta prevaricación judicial registrada por la exedil de Urbanismo, Áurea Soto, quien acusó al juez de llegar a falsificar un auto para procesarla en la causa que la obligó a dimitir, la de la Plaza de San Antonio, de la que fue absuelta en firme. Álvarez, titular de Instrucción 1 de Ourense, será interrogado por el instructor designado para este sumario, José Antonio Ballestero.

La admisión a trámite de la denuncia -que también suscribe el abogado Carlos Hernández, acusado y absuelto junto a Soto- obliga al decano de Ourense a comparecer asistido por un abogado. Leonardo Álvarez ha confiado su defensa jurídica a un letrado de O Carballiño, su localidad. En el interrogatorio, donde como todo imputado tiene derecho a no declarar e incluso a mentir, estarán presentes un fiscal del TSXG así como el abogado de la exedil y el letrado querellantes, José Luis Gutiérrez Aranguren.

El caso pasó el primer filtro de la Sala de lo Civil y Penal, la instancia para enjuiciar a aforados, como es el caso de un magistrado cuando comete presuntamente un delito en el ejercicio de su función.

La Fiscalía pide el archivo

La Fiscalía ya había pedido la inadmisión de la querella en el trámite de informe previo a su aceptación por parte de la Sala de lo Civil y Penal. El ministerio público argumentó, en palabras del exfiscal superior de Galicia, Carlos Varela, la falta de indicios delictivos del relato de la querella, así como que la apertura de juicio contra la exedil, en enero de 2015 (aquel auto la obligó a dimitir tras 8 años como responsable del Urbanismo en Ourense) era "legalmente posible y jurídicamente defendible". "El auto fue dictado teniendo en cuenta fielmente las sucesivas argumentaciones del Tribunal Superior, y no se aprecia en el mismo ninguna de las irregularidades que se reflejan en el escrito de la querella", entendió el fiscal.

Sin "valorar ni prejuzgar", puntualizó la Sala, el TSXG admitió a trámite la denuncia porque "el relato fáctico se incardina, al menos indiciariamente, en la comisión de un delito de prevaricación". "No excluido el posible carácter delictivo de los hechos relatados en la querella, ni tampoco su verosimilitud a la luz de la documental aportada por los querellantes y de la recabada por la Sala, es procedente la admisión a trámite de la misma, siendo la investigación a abrirse la que habrá de aclarar y de la que deberá de resultar si existen o no razones para continuar el procedimiento".