"El sobreseimiento libre del delito de prevaricación por prescripción en esta fase del procedimiento se presenta como prematuro, toda vez que no puede descartarse la posible conexidad delictiva entre el delito de malversación y el de prevaricación". Con este argumento, la Audiencia Provincial de Ourense ha ordenado que se reabra el llamado caso del 10%, el que indaga un supuesto trato de favor a promotores, por el hecho de que entre 1999 y 2002 se permitiera desde el Concello el aprovechamiento del 100% de suelo en sus proyectos privados, sin reclamar la cesión de al menos el 10%. El mandato del tribunal provincial implica que el exalcalde del PP Manuel Cabezas (1995-2007) volverá a estar investigado. El exregidor quedó exculpado a los 3 días de declarar. El auto de archivo dictado por el juez Leonardo Álvarez en marzo pasado también sobreseía las actuaciones respecto a dos de sus exediles de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador y Julio Díaz Salcedo. Como Cabezas, volverían a verse imputados.

En una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María de los Ángeles Lamas, la Audiencia da la razón a la exedil de Urbanismo Áurea Soto, que denunció este caso en 2014 como contraataque a la sucesión de querellas contra ella misma y el anterior gobierno. El tribunal ordena reabrir la causa y practicar "las diligencias de investigación que resulten pertinentes y útiles". La Fiscalía defendió el archivo del caso, al igual que los abogados de los tres investigados.

El juez instructor declaró la prescripción "puesto que en todo caso nos encontraríamos ante un delito de prevaricación", castigado según la ley anterior -la aplicable- con pena de 7 a 10 años de inhabilitación, "y que por lo tanto prescribe a los 10 años". Además, descartaba que hubiera una malversación, como denunció Áurea Soto, con este argumento: "Los miembros de la corporación municipal que aprobaron el acuerdo denunciado no disponían de una situación de dependencia o disponibilidad sobre ningún efecto o caudal de carácter público, puesto que los posibles perjuicios causados al Ayuntamiento tendrían su origen en beneficios dejados de percibir por el Ayuntamiento, no de los caudales / efectos que ya estuviesen en su patrimonio y sobre los que dispusiesen de poder de disposición los miembros de la corporación municipal, tal y como se exige jurisprudencialmente".

En su recurso, Áurea Soto subrayó que los aprovechamientos urbanísticos son caudales o efectos públicos en cuanto integran el patrimonio municipal del suelo entre 1999 y 2002. En la denuncia, había acusado a los gobiernos de Cabezas de "regalar" suelo por no haber exigido, en ese periodo, la cesión de al menos el 10% del aprovechamiento. Aportó un informe del Consello de Contas que censuraba la gestión del ayuntamiento, y otro municipal que cifró en 1,6 millones de euros la cantidad que el Concello dejó de ingresar en una serie de promociones. La Audiencia tiene en cuenta dicho dictamen del órgano fiscalizador y cita jurisprudencia del Supremo para ordenar que procede seguir investigado si existió una malversación. Sobre la prescripción observada por el juez, es "prematuro". Si hubiera malversación, la causa no habría caducado; porque la prescripción "viene determinada por el delito más gravemente penado".

Manuel Cabezas declaró ante un juzgado en marzo, por primera vez, 9 años después de dejar el cargo. Usó en su defensa el acuerdo adoptado por un pleno de 1994 -gobernaba el socialista Manuel Veiga Pombo-, que aprobó no exigir los aprovechamientos por falta de un plan urbanístico adaptado. La decisión plenaria se adoptó tras el informe en ese sentido del secretario.