Marta J.M., de 40 años, y Francisco Javier J.M., de la misma edad, son unos padres reincidentes. Han sido condenados por tercera ocasión por un delito de abandono de familia. Su hijo faltó a clase durante casi todo un curso, entre 2013 y 2014, y en el año siguiente no estuvo matriculado en ningún centro educativo, tal y como queda probado en la sentencia del juzgado del Penal Número Uno de Ourense.

En noviembre de 2011, el Penal 2 les impuso 540 euros de multa por el primer delito de abandono de familia. En septiembre de 2012, el Penal 1 los condenó por la misma infracción al pago de una sanción de idéntica cuantía. Ahora, en su tercera condena, los progenitores tendrán que desembolsar una multa de 1.500 euros, cada uno.

Velar por la educación de los hijos es un deber asistencial de los padres, inherente a la patria potestad. Los progenitores están obligados a adoptar las medidas para que los menores estén escolarizados.

Sin embargo, el hijo de los acusados no lo estuvo entre los meses de septiembre y noviembre de 2013, es decir, en el primer trimestre. En diciembre se cursó la orden de escolarización y empezó las clases en 1º de ESO, en el IES As Lagoas, en enero de 2014. Ese mes, el menor faltó a un 67% de las horas lectivas. En febrero de 2014 no acudió al 92%. Los meses siguientes del curso su absentismo fu total. Además, durante el curso 2014-2015 no estuvo matriculado en ningún centro educativo, pese a que el adolescente no tenía ningún problema de salud que justificara las ausencias. Los padres argumentaban que el menor tenía una "fobia escolar" que le provocaba vómitos, pero no pudo acreditarse, puesto que tras acudir a dos citas médicas en mayo y junio de 2014, ya no fueron a la tercera, lo que hizo imposible el diagnóstico. Varios testigos subrayaron la falta de interés de los padres en averiguar si le sucedía algo para solucionarlo. La sentencia aún admite recurso ante la Audiencia.