El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense, del que es titular la magistrada Eva Gallego, ha dictado una "sentencia pionera" en España que anula 25 cláusulas abusivas sobre dos hipotecas de la misma vivienda habitual y condena a la entidad bancaria Targobank, del Banco Popular, a devolver a una ourensana, A. F. A., las cantidades que le fueron indebidamente cobradas. La mujer había firmado con el banco dos contratos de préstamos hipotecarios, el primero el 30 de marzo de 2004, por un importe de 98.000 euros y un segundo, en 2009, por un total de 17.124 euros, que incluían 25 cláusulas de diversa índole, declaradas todas abusivas.

En noviembre de 2015, la abogada Paula Gómez Justo, que se hizo cargo de este caso por el turno de oficio, presentó una demanda contra la entidad para pedir que se declarase la nulidad y se procediera a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. En el juicio, la persona que actuó de intermediario en la firma del primer contrato no acudió a declarar.

La sentencia anula las cantidades cobradas de dichas cláusulas, relativas a comisiones de apertura, preparación de documentación, costas judiciales y también relativas a gastos de correspondencia o de demora y de amortización en caso de fallecimiento. Todas son abusivas, según la juez.

El banco esgrimió que las condiciones de los préstamos eran "conocidas y expresamente aceptadas por la demandante, además de indicar que la fijación de un suelo es determinante del equilibrio entre las partes". Asimismo, adujo que las cláusulas eran "de perfecta comprensión para cualquier consumidor medio" por lo que "no puede alegarse su desconocimiento" y que pagó las cuotas hipotecarias "sin efectuar reclamación alguna desde marzo y octubre de 2010", fechas en las que comenzaron a operar las cláusulas suelo impugnadas.

Era un cliente "cautivo"

Pero la magistrada concluye que no existió "previa negociación entre las partes" y habla de consumidor "cautivo" en base al testimonio de la mujer que declaró que confió "plenamente" en su banco ya que no sabe ni leer ni escribir. La particular asiste a clases de alfabetización en Cáritas.

En el segundo préstamo, que tenía como objetivo pagar deudas contraídas por la mujer, entre ellas algunas de un negocio que tuvo que dejar por una enfermedad, la mujer desconocía "que ponía como aval su vivienda como así ha declarado tanto ella como el avalista que ha testificado".

En una sentencia que admite recurso ante la Audiencia Provincial, el juzgado acuerda suprimir las cláusulas porque la entidad no informó adecuadamente a la mujer ni le ofreció contrapartida alguna al riesgo real y efectivo que asumía. La juez Eva Gallego condena al banco a restituir las cantidades cobradas indebidamente y a recalcular la amortización, así como a pagar el interés legal y moratorio sobre esas cantidades cobradas. Targobank también tiene que hacerse cargo de las costas judiciales.

La particular afrontaba todos los meses recargos, porque la cuota era domiciliada el día 1 pero ella percibe su prestación el 10. "Se mantuvo al corriente de pago con muchas dificultades porque su situación era precaria tras una grave enfermedad", explicaba ayer la abogada que ha ganado su caso, Paula Gómez Justo.