La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a dos años y tres meses de prisión al profesor Agustín A.P., considerado culpable por un jurado popular de haberse quedado con casi 15.000 euros del centro escolar de Oímbra en el que trabajó entre los años 2000 y 2007. La sentencia considera probado que el acusado, "aprovechándose de su participación en la gestión económica del centro, desde el año 2003 y hasta el año 2007, se apoderó de diversas cantidades de dinero, que tenía a su disposición y que se hallaban destinadas a satisfacer las necesidades del colegio, especialmente las derivadas del comedor escolar". La sentencia declara como hechos probados que el acusado emitió y cobró, con cargo a la cuenta del colegio, hasta 73 cheques nominativos, firmándolos en su propio nombre, al ser autorizado, y simulando (como segunda firma necesaria para disponer de los fondos) la firma de otra de las personas autorizadas, bien el director del centro, bien otro profesor. El descuadre, que salió a la luz en 2007, eleva a 14.961 euros la cantidad sustraída y que ahora el acusado deberá abonar a la Consellería de Educación en concepto de responsabilidad civil.

El juicio se celebró la pasada semana y el jurado emitió un veredicto de culpabilidad basándose en el propio testimonio del profesor, que reconoció que garabateó una firma autorizada para poder sacar dinero de la cuenta del colegio, así como en las declaraciones del director del centro y otros dos profesores que negaron haber dado permiso al docente para que simulase sus firmas.

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado lo condena por un delito continuado de malversación de caudales públicos, en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, concurriendo como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de cárcel, se le impone una multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación para el desempeño de funciones docentes por tiempo de 2 años.

El propio jurado consideró aplicable la atenuante de dilaciones indebidas en su veredicto. La sentencia señala, en este sentido, que el procedimiento se inició en el año 2008, en relación a hechos ocurridos entre 2003 y 2007, y que el plenario tuvo lugar 8 años después. Esto, "pese a que la causa carece de toda complejidad, por cuanto los informes periciales ya obraban en las actuaciones en el año 2012, por lo que no se entiende y ha de ser considerado como paralización no justificada". Destaca la magistrada que "los escritos de acusación no se presentan sino en el año 2014 y el escrito de defensa en el año 2015, celebrándose finalmente el juicio en el año 2016, con lo que ciertamente se quiebra el 'derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable', que se reconoce en el artículo 6 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y ahora en el nº 6 del artículo 21 del Código Penal".

La acusación pública había solicitado una condena de 5 años y medio de prisión. La defensa ya anunció al conocer el veredicto de culpabilidad que recurrirá el fallo ya que alega que el profesor, que desde 2007 ejerce en Asturias, es inocente y que "nunca se quedó con el dinero" sino que lo utilizó para pagar a proveedores.

La sentencia reprocha que el acusado no ha sido capaz de aportar "siquiera una justificación documental, en forma de facturas, recibís o simples tiques, y todo ello dentro de un contexto donde los pagos a proveedores, según afirma el director, se realizaban mediante entrega de cheques o efectos a nombre del mismo y no de la persona que realizaba el pago". En este punto, la sentencia cita otra resolución del Tribunal Supremo que recuerda que "hay que ser especialmente riguroso con el control de fondos públicos, por parte de quien es depositario y gestor de los mismos". Para demostrar la malversación, dice, basta con no devolver el dinero o que no se justifique su pago.