El jurado ha declarado culpable al profesor de música que ejerció funciones de secretario y encargado del comedor en el colegio de Oímbra entre 2003 y 2007. Por mayoría de ocho votos, el tribunal popular concluyó que Agustín A.P. es responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con falsedad en documento mercantil. El jurado ha tenido en cuenta que los hechos se denunciaron en 2008 y que se ha producido un retraso injustificado en la tramitación de la causa, por lo que la sentencia aplicará una rebaja en la condena por dilaciones indebidas.

El veredicto se leyó ayer, a las cinco de la tarde, en la Audiencia Provincial una vez que los nueve integrantes del jurado adoptaron un acuerdo respecto a los hechos que consideraron probados y no probados fijados en el objeto del veredicto que se les entregó por la mañana. Tras varias horas de deliberación acordaron por mayoría amplia declarar culpable al profesor, que actualmente ejerce la docencia en Asturias.

Leído el veredicto y teniendo en cuenta la aplicación de dilaciones indebidas, la fiscal solicitó una pena de 5 años y medio de prisión, seis meses menos de lo que había pedido inicialmente. La acusación particular que representa a la Consellería de Educación, se adhirió a esta petición, que incluye, además la inhabilitación para el ejercicio de la docencia durante cinco años y medio, 21 meses de multa a razón de 12 euros al día, y la devolución del dinero sustraído en concepto de responsabilidad civil.

La defensa mantiene que el profesor es inocente de los hechos que se le imputan y ha reiterado su petición de absolución anunciando que planteará el correspondiente recurso cuando se dicte sentencia.

El jurado emitió este veredicto de culpabilidad con la mayoría de ocho votos sobre nueve. Para resolver qué hechos han quedado probados y cuales no ha tenido en cuenta como elementos de convicción la propia declaración del acusado en la que Agustín A.P. reconoció que simuló una segunda firma autorizada en los 73 cheques que suman casi 15.000 euros para poder extraer dinero de la cuenta bancaria del colegio. Censura el jurado que el profesor no hubiese justificado los gastos que, según el propio acusado, correspondían al centro. También jugó en su contra no haber aportado testigos, ni testimonios que justificasen que ese dinero, como él defendió, estaba destinado al pago a proveedores.

Asimismo, destaca el jurado que el director y los profesores negaron que hubiesen autorizado al profesor a simular sus firmas. Además, el acusado no presentó la documentación exculpatoria cuando se la requirió el consejo escolar al detectar un el desfase contable en el curso 2007-2008, cuando el maestro ya había pedido el traslado a un centro de Asturias, de donde es originario.

El jurado consideró probado que el acusado, "aprovechándose" de su participación en la gestión económica del centro, desde 2003 y hasta 2007, "se apoderó en su beneficio de diversas cantidades de dinero, destinadas a satisfacer las necesidades del centro hasta hacer un total de 14.961,46 euros". Para disponer "en su propio beneficio" de dichos fondos, "emitió y cobró con cargo a la cuenta del colegio hasta 73 cheques nominativos, firmándolos en su propio nombre, al ser autorizado, y simulando (como segunda firma necesaria para disponer de los fondos), la firma de otra de las personas autorizadas, bien el director, bien otro profesor".

En su veredicto, el jurado se muestra conforme con la remisión condicional de la pena en el caso de que concurran los requisitos legales a su favor, y también con la concesión del indulto.

La magistrada presidenta deberá dictar ahora sentencia imponiendo la pena que considere en relación con los hechos probados, los delitos calificados y las peticiones de las partes, aplicando en todo caso la rebaja por dilaciones indebidas acordadas por el jurado.