Entre 2005 y 2008, María Dolores C. O. pidió sucesivos préstamos a nombre de compañeras en el Concello de Ourense. Estafó decenas de miles de euros a tres y lo intentó con otra, utilizando sus datos y alterando documentos para pedir créditos a nombre de ellas. Las perjudicadas descubrieron la estafa cuando los bancos empezaron a urgirles el dinero y a incluirlas en listados de morosos. Hace tres años, la funcionaria reconoció el delito continuado, sin necesidad de celebrar juicio penal, y se benefició de una rebaja de la condena hasta el límite que permite eludir la cárcel sin antecedentes: 2 años de prisión y 1.080 euros de multa. La Fiscalía aceptó el acuerdo de conformidad por la devolución del dinero.

Ante la gravedad de los hechos, el ayuntamiento tramitó un expediente disciplinario cuyos efectos están próximos. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una primera sentencia del ámbito contencioso que impone a la empleada municipal 4 años y 5 meses sin empleo ni sueldo, como responsable de una infracción muy grave (utilización indebida de información reservada) y otra de tipo grave (desconsideración a sus compañeros y a un superior). "Se pegó la gran vida con nuestro dinero: comprando coches y muebles, de vacaciones o reformando el piso", denunciaba una de las perjudicadas en mayo de 2013, tras el juicio penal del que María Dolores C. O. salió abucheada por sus excompañeras. Alguna estuvo de baja y a tratamiento ante las presiones de bancos y financieras por deudas que no les correspondían.

La estafadora pasó seis meses suspendida cautelarmente, cuando el engaño salió a la luz. Tras el conflicto con las perjudicadas, excompañeras en el servicio de jardinería del área de Medio Ambiente, fue trasladada al departamento de Termalismo. Cuando se ejecute la sentencia que confirma la sanción, y que tiene carácter firme, María Dolores permanecerá sin empleo ni sueldo durante 3 años y 11 meses, descontado ese semestre ya apartada.

La funcionaria acudió a la segunda instancia para mantenerse en nómina del Concello. El juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Ourense ya había rebajado el castigo a la mitad. En enero de 2015, la junta de gobierno local del Concello confirmó la imposición de dos sanciones disciplinarias que sumaban un periodo de suspensión de empleo y sueldo de 8 años y 10 meses. En septiembre de 2015, el juzgado local anuló parcialmente la resolución, decretando una única sanción, de 4 años y 5 meses. Es la resolución que ratifica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, en una sentencia de 27 de abril de 2016.

El abogado de María Dolores C. O. pedía al Superior que anulara el castigo, alegando la prescripción de las infracciones imputadas, así como la "incongruencia" entre el contenido del pliego de cargos y el de la resolución sancionadora, así como la supuesta vulneración de los principios de proporcionalidad, legalidad y tipicidad.

El Tribunal Superior descarta la prescripción, pues entre la notificación de la sentencia del juzgado de lo Penal Número 2 y la incoación del expediente sancionador sólo pasó un año, "por lo que no había transcurrido el plazo de prescripción de las faltas graves ni de las leves". Además, la existencia de una causa delictiva contra la funcionaria obligó a suspender la vía administrativa, "interrumpiéndose el plazo de prescripción hasta la conclusión del procedimiento judicial penal", aclara el magistrado ponente, Benigno López.

Asimismo, la Sala niega incongruencia alguna entre el pliego de cargos y la decisión sancionadora, al igual que tampoco ve contradicción entre la base de la condena y la resolución del Concello, aunque la sentencia no mencione a la condición de empleada municipal de la condenada. Para el tribunal existe distinta valoración sancionadora. "No tiene que producirse una coincidencia absoluta entre el tipo penal y la infracción administrativa que cabe derivar de la conducta". Añade el TSXG que "se diga o no en la sentencia penal, su condición de empleada municipal le sirvió para hacerse con la documentación personal de sus compañeras de trabajo, no en vano todas trabajaban en el servicio de jardinería, así como para acceder a sus nóminas con mayor facilidad (...) Ello determina una grave desconsideración con la superioridad y los compañeros de trabajo".

A mayores, el Superior advierte de que "en modo alguno cabe hablar de desproporcionalidad" de la sanción impuesta, que "ya fue benévolamente reducida a la mitad por el juez de instancia". "Podría incluso haber llegado hasta la separación del servicio". La pretensión en el recurso de la funcionaria no tiene razón -el TSXG impone las costas-, "máxime cuando la gravedad de los hechos perpetrados cobra especial relieve por la condición de empleada municipal de la sancionada".