La juez de Primera Instancia Número 5 de Ourense, Ana María Gómez Bande, ha dado la razón a una pareja que reclamaba la devolución de la cantidad cobrada de más desde el año 2002 por la aplicación de una cláusula suelo. La sentencia, que no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, condena a la entidad, el Banco Popular, a devolver el dinero -eran 9.600 euros, intereses aparte, a fecha de celebración de la audiencia previa al juicio-, así como las costas procesales.

Los demandantes, representados por el abogado Jorge Bahamonde González, solicitaron la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, firmado en 2002, subrayando el carácter abusivo de dicho límite y la falta de transparencia del banco.

La magistrada Gómez Bande acepta íntegramente la demanda. Según expone en la sentencia, "en caso de declarada la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. Por ello habiendo solicitado la parte la devolución de intereses desde la fecha del contrato, el 14/8/2002, procede estimarse íntegramente la petición de la parte también en cuanto a la devolución de los intereses indebidamente cobrados a fecha de formalización del contrato".

Según el criterio de esta magistrada, también procede "condenar a la demandada a abonar a la actora los intereses legales incrementados en dos puntos u hasta su completo pago desde la fecha de la sentencia". "Por lo que se refiere a las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la "cláusula suelo" devengarán el interés legal desde la fecha de cobro y hasta la presente resolución".

El letrado del caso subraya que la demanda colectiva cuya sentencia por parte de un juzgado de Madrid se dio a conocer esta semana, sobre la devolución desde 2013 de hipotecas suscritas con 40 bancos, afecta solo a las personas que participaron en la acción colectiva, "no a toda la gente que tenga cláusula suelo en sus hipotecas". La acción individual, como es el caso de la sentencia de Primera Instancia Número 5 de Ourense, "es la única manera posible de conseguir que se respeten los derechos de los consumidores íntegramente, dado que así se podrán revisar los números de cada hipoteca individualmente".