Una trabajadora de la Fundación Centro Tecnolóxico da Carne, dirigida por un Patronato y un Protectorado formados por miembros de la consellería de Medio Rural, fue despedida estando embarazada, tras haber desempeñado más funciones que las que exigían sus dos contratos de obra, ligados a la ejecución de proyectos cofinanciados por la UE. El titular del Social Número 4 de Ourense, Pedro Rabanal, ordena su inmediata readmisión "en las condiciones anteriores al cese con abono de los salarios dejados de percibir". Cobra 21.800 euros anuales.

El magistrado declara nulo el despido, tal y como argumentó en el juicio el abogado de la perjudicada, Miguel Diéguez. La sentencia aún no es firme y admite recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La letrada de la fundación defendía que la extinción de contrato de la trabajadora, consumada en diciembre de 2015, se debió a la finalización de un vínculo de obra ligado a la ejecución de un proyecto. Que le llegara estando embarazada fue "una mera casualidad. Finalizaba contrato igualmente aunque no lo estuviera" En cambio, tanto el demandante como la Fiscalía, presente en la vista al tratarse de un caso de derechos fundamentales, adujeron que la contratación temporal fue fraudulenta y el despido debía considerarse nulo porque estaba embarazada.

El juez del social argumenta así la estimación de la demanda: "Para obtener la condición indefinida de la actora basta la aplicación de lo dispuesto en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, pero además, resulta evidente, con base en los certificados expedidos por empleado público en ejercicio de su cargo, que la actora trascendió en efecto el ámbito de las supuestas obras o servicios para las que estaba contratada y el supuesto objeto del primer contrato no fue precisado al comienzo de la prestación, sino cuatro meses después. Siendo así e incuestionado el embarazo de la actora en el momento del cese, la consecuencia objetiva legal es su declaración de nulidad según los artículos 55.5.b y 108.2.b del Estatuto de los Trabajadores".

La mujer, licenciada en Económicas, empezó a trabajar en marzo de 2009 en la fundación, con sede en el Parque Tecnolóxico de Ourense. El primer contrato se extinguió a finales de 2011. En febrero del año siguiente, la mujer volvió a ser seleccionada para participar en otro proyecto del centro. La sentencia prueba antes de comenzar en el segundo proyecto ya había asistido a una reunión representando a la fundación.

Además, también ve acreditado el correo electrónico en el que el actual director de proyectos le pedía que acudiera "discretamente" por las tardes, antes de que se formalizara la segunda contratación. El abogado demandante pidió deducir testimonio por posible prevaricación. La Fiscalía vio "chapucero" el proceso pero entiende que no hay indicios suficientes de delito.