El magistrado del Social Número 4 de Ourense, Pedro Rabanal, decidirá si la extinción de contrato de una extrabajadora del Centro Tecnolóxico da Carne (CTC), con sede en el Parque Tecnolóxico de Ourense, se produjo por la finalización de un vínculo de obra ligado a la ejecución de un proyecto, tal y como defiende la fundación, o si la contratación fue fraudulenta y el despido ha de considerarse nulo porque se encontraba embarazada, como defiende su abogado. Por esta última tesis se inclina también la Fiscalía, según expuso el representante ayer en el juicio.

La mujer, licenciada en Económicas, empezó a trabajar en marzo de 2009 en la fundación CTC, dirigida por un Patronato y un Protectorado formados por miembros de la consellería de Medio Rural. El primer contrato se extinguió a finales de 2011. En febrero del año siguiente, la mujer volvió a ser seleccionada para participar en otro proyecto del centro. La última relación terminó en diciembre de 2015. El despido llegó a juicio ayer, después de que no hubiera acuerdo en el acto de conciliación celebrado en enero.

El abogado de la demandante, Miguel Diéguez, subraya que el contrato fue fraudulento, puesto que la mujer hacía más funciones de las que correspondían a los dos proyectos objeto de ambos contratos. El encargado de administración, testigo ayer, reconoció haber certificado otras funciones como investigadora en otros proyectos, en una especie de ayuda para hacer currículo y por el propio "interés" de los temporales "en participar en la presentación" de iniciativas. El director de proyectos, que también declaró en la misma calidad, adujo que al margen de los proyectos por los que fue seleccionada, "podría hacer temas puntuales, como ayudas voluntarias o a nivel curricular".

Este profesional elaboró un e-mail, en enero de 2012, antes de su segundo contrato, en el que indicaba a la trabajadora por correo que acudiera "discretamente" una vez a la semana para hacer unas gestiones. El letrado sostiene que es la prueba de que seguía trabajando entre ambos contratos, igual que el hecho de que fuera a una reunión en representación del CTC. Según el abogado, el proceso de selección para el segundo contrato fue fraudulento, por lo que pidió al fiscal y al juez que estudiaran la existencia de un posible delito de prevaricación.

El director de proyectos sostuvo que su correo electrónico era una petición a una compañera para que buscase una documentación, y el fiscal estima que "no hay suficientes indicios" para pedir la deducción de testimonio. "La actuación fue chapucera pero no injusta. En los e-mails, ¿hasta qué punto es un encargo o propia iniciativa de ella?". Asimismo, el fiscal destaca que, cuando la mujer acudió a la reunión en representación del Centro Tecnolóxico da Carne, "ya había sido seleccionada como la principal candidata".

No tiene duda el ministerio público en que el despido ha de calificarse como nulo. La empleada "hacía muchas más actividades que los del objeto del contrato", por lo que al existir fraude de ley, ha de reconocerse la declaración indefinida. Como la trabajadora estaba embarazada, procede la nulidad, según Fiscalía. "No hay duda de que la relación laboral era indefinida, al tratarse de un contrato temporal en fraude de ley. En octubre de 2015 informa de que está embarazada y deciden prescindir de ella. El despido es nulo por el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores", remarcó Miguel Diéguez.

Al contrario, la abogada del Centro Tecnolóxico da Carne argumentó en el juicio de ayer que la mujer estaba contratada hasta fin de obra, sin encadenar contratos ni pruebas de tareas adicionales, y "era consciente de la duración limitada" del vínculo, por lo que no cabría hablar de un despido sino de un cese. Que le llegara estando embarazada fue "una mera casualidad. Finalizaba contrato igualmente aunque no lo estuviera".