La exedil de Urbanismo, Áurea Soto, ha presentado recurso contra el auto del magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense, Leonardo Álvarez, que el pasado 18 de marzo acordó el sobreseimiento de las actuaciones iniciadas a instancias de la exconcejal contra el perdón de las cesiones urbanísticas del 10% en el período en el que era alcalde de la ciudad Manuel Cabezas. El auto considera prescrita la posible responsabilidad del exregidor del PP y los que fueron con él ediles de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador y Julio Díaz Salcedo. La exedil pide que se revoque dicha resolución, que se produjo justo después de la declaración de Cabezas en calidad de investigado, y se continúe con la instrucción. Cabe recordar que el exalcalde aportó para su defensa un acuerdo plenario de 1994, bajo el mando del socialista Manuel Veiga Pombo, en el que se decidía no exigir a los promotores el 10% de los aprovechamientos urbanísticos. El juez Leonardo Álvarez recordó en su auto que el delito de prevaricación prescribe a los 10 años y acordó por ello el archivo.

En su recurso, Áurea Soto, advierte de "determinadas irregularidades a la hora de tramitar y finalmente decretar el sobreseimiento". Señala que el juez habría pasado por alto otros posibles delitos como es la malversación de caudales públicos, al tratarse de una cantidad que se dejó de percibir que es "patrimonio público". Critica que el juez realiza "toda una argumentación peregrina y contraria a los más elementales conceptos urbanísticos, tratando de 'escapar' del delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada dada la cuantía de lo sustraído (más de un millón de euros según los informes técnicos)". Sostiene la exedil que lo que subyace del auto recurrido es la negación de que "el 10% de cesión municipal por ley tenga la consideración de efecto público", lo que, a su juicio, "contraviene de manera clara y manifiesta la regulación legal del derecho estatutario de la propiedad recogido en nuestra constitución".

Asimismo, advierte de la posible comisión de un delito de prevaricación por omisión que, a su entender, no estaría prescrito. Se refiere, concretamente, a la "falta de revisión en vía administrativa de los acuerdos en que se otorga a los propietarios el 100% del aprovechamiento, cuando por ley únicamente le corresponde el 90%". La fecha de la comisión de esta falta se situaría en el momento en el que el Consello de Contas "deja claro y meridiano que no puede mantener el Concello de Ourense la aplicación de un acuerdo de pleno en detrimento de la ley 1/97 del Suelo de Galicia". La fecha de esta réplica es posterior a octubre de 2004 y dado que la denuncia se presentó en septiembre de 2014, "no ha prescrito".

Asimismo, reprende el recurso "cierta actitud de pasividad" por parte del juzgado ante las actuaciones iniciadas por Soto y reprocha el cierre "sorpresivo" sin que se llegase a practicar la declaración "esencial" del secretario municipal, Mariano Rodríguez, acordada por el propio Juzgado. Denuncia el recurso "la premura por una posible falta de competencia del instructor que se daría de admitirse a trámite la querella por prevaricación" presentada por Soto contra Leonardo Álvarez.