Un magistrado de Ourense ha frenado la expulsión de un hombre de nacionalidad nigeriana, de 45 años, sobre el que pesaba una orden de salida del territorio tras ser condenado, hace más de una década, a penas de prisión ya saldadas por múltiples delitos, como amenazas, malos tratos e incluso una agresión sexual en Málaga. La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra decretó esa medida en mayo de 2015, prohibiéndole el regreso antes de 5 años. El titular del Contencioso-Administrativo Número 1 de Ourense, Francisco de Cominges, anula la orden y la deja sin efecto. Entre otras razones, porque la administración "no se pronunció ni realizó previamente la menor investigación sobre la posibilidad de que con su retorno forzoso a Nigeria peligrara su integridad física. Tampoco propuso ningún otro país alternativo al que deportarlo, en el que su vida no corra peligro ni exista el riesgo de que lo reenvíen a Nigeria".

La sentencia es de febrero de 2016 y admitía recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Según la letrada que ha ganado la demanda, Eva María Vidal Rodríguez, el fallo ya es firme. El juicio se celebró el 19 de enero en Ourense, porque pese a que la orden de expulsión fue dictada por la Subdelegación de Pontevedra -estaba preso en la prisión pontevedresa de A Lama-, el demandante vive ahora empadronado en Ourense y tiene permiso de trabajo por cuenta ajena.

La administración acordó la salida del país basándose en que el hombre había infringido la Ley de Extranjería por su historial penal. Fue condenado sucesivamente, en sentencias firmes entre los años 2003 y 2005, dictadas en Málaga por delitos contra su expareja. Le impusieron 1 año, 20 meses y 300 días de prisión por varios delitos de amenazas, quebrantamiento de condena y violencia física. También fue sentenciado a 12 meses y 10 días por amenazas, desobediencia y malos tratos. Otro juzgado de Málaga lo castigó a 9 meses por quebrantamiento de condena. Su condena más grave fue de 8 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual con la misma mujer como víctima.

Tras ser liberado, en Ourense

Tanto en la demanda como en el juicio, el individuo argumentó que lleva más de la mitad de su vida en España y que, en su momento, se le reconoció la condición de refugiado, al correr serio peligro de tortura o muerte en su país de origen. Ese riesgo aún persiste, según su versión.

Frente a su pasado plagado de delitos, el nigeriano adujo que ya se ha integrado en la sociedad española, habiendo cotizado a la Seguridad Social durante más de 7 años. Además, subrayó que ha cumplido sus condenas penales, está rehabilitado, no se le ha imputado ninguna infracción penal en una década y no constituye ningún peligro para la sociedad, razón por la que le fue concedida la libertad condicional (en noviembre de 2014). El hombre insistió en que una deportación a Nigeria haría probable que lo torturaran o asesinaran.

El Abogado del Estado justificó la orden de expulsión como una decisión obligada tras la revocación, en primer lugar, del derecho de asilo, más aun considerando la gravedad de los delitos por los que fue condenado, en referencia a la violación. El letrado público contestó que el demandante podría ser deportado a Jamaica, su país de nacimiento y donde su vida no peligraría. Pero el magistrado señala en la sentencia que "en ningún momento de la resolución ni el expediente administrativo se indica, ni justifica, la posibilidad de deportarlo a Jamaica. Es evidente que al no indicar otra cosa, la expulsión conlleva el retorno forzoso del demandante a su país de origen, que es Nigeria".

El juez Cominges remarca que ante "el riesgo verosímil" de peligro para su vida si es deportado a Nigeria, la orden de expulsión infringiría la Constitución así como varias regulaciones sobre Derechos Humanos. El magistrado relata los avatares de la vida del hombre para fundar el fallo.

El demandante sufrió el arresto y asesinato de su padre, un coronel del ejército nigeriano, del servicio de inteligencia militar, acusado de espionaje por su implicación con un movimiento clandestino para la supervivencia del grupo étnico Ogoni, enfrentado a las grandes multinacionales petrolíferas. Él también fue arrestado y torturado durante unas dos semanas, con extrema violencia, según considera probado el juez, después de que los forenses constataran las lesiones. Además, fue expulsado de la universidad y sometido a vigilancia. Finalmente, logró escapar y entrar en España, a través de Melilla, en septiembre de 1996. Tres años más tarde, el Ministerio del Interior reconoció su condición de refugiado por motivos de persecución.

Asentado en Málaga, cometió múltiples delitos con su expareja como víctima. Fue condenado en cuatro sentencias firmes de juzgados de lo Penal y de la Audiencia Provincial, entre 2003 y 2005. Dos años más tarde, cuando ya cumplía condena en la prisión de A Lama (Pontevedra), el Consejo de Ministros revocó la concesión de asilo. Fue firme en 2008. La Subdelegación del Gobierno inició en 2015 el proceso de expulsión, revocado finalmente por esta sentencia judicial.